La caducidad en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades iniciados por la Contraloría General del Estado

Published date03 August 2022
AuthorRicardo Mancheno
Law FirmCorral-Rosales

La doctrina coincide en definir de forma general a la caducidad como “(…) el lapso que produce la extinción de una cosa o un derecho”, o como “la pérdida de la validez de una facultad por haber transcurrido el plazo para ejecutarla”.

En el ámbito del derecho administrativo, una definición doctrinaria adecuada sería: “La caducidad en su acepción de perención del procedimiento constituye un modo anormal de terminación de éste como consecuencia del vencimiento del plazo máximo de duración fijado en la norma sin haberse dictado resolución expresa por el órgano competente.”

La legislación administrativa ecuatoriana recoge la caducidad y de modo especial la Ley de la Contraloría General del Estado (en adelante “LOCGE”) contiene normas referentes a esta figura, que son analizadas en este documento.

El artículo 71 de la LOCGE dispone que la facultad de la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado, y los actos de las personas sujetas a esta Ley, así como para determinar responsabilidades, caducará en siete años contados desde la fecha en que se hubieren realizado dichas actividades o actos.

Aparte de lo anterior, los artículos 26 y 56 de la LOCGE establecen dos tipos especiales de caducidad:

  • El artículo 26 dispone que los informes de auditoría gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades serán tramitados desde la emisión de la orden de trabajo de la auditoría, hasta la aprobación del informe en el término máximo de ciento ochenta días improrrogables, que incluye el término de 30 días otorgado al Contralor General para su aprobación.

La consecuencia jurídica de la falta de aprobación de un informe en el tiempo improrrogable previsto, es que la autoridad pierda competencia para continuar con el proceso de auditoría.

  • El artículo 56 de la LOCGE dispone que la resolución respecto de la determinación de responsabilidad civil culposa se expedirá dentro del plazo de 180 días, contado desde el día hábil siguiente al de la notificación de la predeterminación.

De no hacerlo en el plazo señalado, caduca la facultad del Contralor para hacerlo y, por tanto, no podrá expedir la resolución de confirmación o desvanecimiento de glosa dentro del examen especial

La caducidad establecida en la LOCGE se produce ipso iure o de pleno derecho, y por tanto la Contraloría ha perdido la competencia para resolver, lo cual debe ser ratificado y certificado formalmente por la propia Contraloría conforme le...

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