Calcula de manera correcta el pago de feriados para los empleados domésticos

Published date30 April 2023
AuthorSophia Lee
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Calcula de manera correcta
el pago de feriados para los
empleados domésticos
Cuando un trabajador doméstico presta sus
servicios en día de f‌iesta o duelo nacional se le
debe remunerar con un recargo del 100% sobre
su salario diario. Por ejemplo, si el salario diario
es de B/.10.00, el recargo correspondiente es de
B/. 10.00, el cual deberás pagar como adicional a
su quincena correspondiente.
En cambio, cuando el trabajador doméstico la-
bora en día domingo o el día acordado para su
descanso semanal, este merece el pago de un re-
cargo del 50% sobre su salario diario. Siguiendo
el ejemplo anterior, el recargo será de B/.5.00.
Cuando estamos frente a un día puente, el pago
es distitno. Por ejemplo, si el 10 de noviembre
cae domingo, el día 11 de noviembre se convier-
tiría en un día libre de trabajo. En estos casos, si
el trabajador doméstico labora el día lunes se le
deberá pagar con un recargo del 50%.
¿Qué pasa si ese trabajador también laboró el
domingo que fue día feriado? Se debe pagar tan-
to el recargo por el trabajo en domingo y a su
vez, el recargo por trabajo en día f‌iesta o duelo
nacional. Siguiendo nuestro ejemplo: El valor del
día de trabajo es de B/. 10.00, a esto, se le suma el
recargo del día domingo (50% sobre su rata por
hora), es decir, B/.5.00, lo cual nos da un total B/.
15.00 y a esto le aplicamos el recargo del 100%
por trabajo en día de f‌iesta nacional, es decir,
B/. 15.00. El valor de dicho día trabajo fue de B/.
30.00 sólo en recargo.
Para calcular el salario diario se divide el salario
mensual entre 4.33, ecuación equivalente a la can-
tidad de semanas que tiene un mes. El resultado se
divide entre 48 horas que comprende la jornada
regular de trabajo a la semana si labora el sábado
completo, y así se llega al salario por hora. Luego
eso se multiplica por las 8 horas para obtener el
salario diario. Por ejemplo: si el salario mensual
acordado es de B/. 500.00, se divide entre 4.333, y
el total se divide a su vez entre 48. En este ejem-
plo, el cálculo sería B/.2.40 x 8 horas = 19.23 al día.
Si bien es cierto que los trabajadores domésticos
no están sujetos a un horario de trabajo de ocho
(8) horas, para que los cálculos sean exactos, el Mi-
nisterio de Trabajo señala que la jornada diaria se
debe calcular con base a las ocho (8) horas
Autora: Sophia Lee abogada en Alcogal

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