La Cámara Nacional condena a una compañía aérea a indemnizar a pasajeros

AuthorMaría Victoria Rodríguez Mamberti,Elías F. Bestani,María Mercedes Quesada
Date09 August 2021
Published date09 August 2021
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 18 de junio de 2021, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó parcialmente la decisión del Juzgado de primera instancia y condenó a una compañía aérea a indemnizar a los pasajeros que habían adquirido pasajes desde Santiago de Chile a la ciudad de Sídney, Australia, tras considerar que el contrato de transporte aéreo era vinculante entre las partes aun cuando la tarifa publicada hubiera sido errónea.

Los actores fundaron su reclamo en las disposiciones de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor (LDC), de su decreto reglamentario N°1798/94, y del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). En primer lugar, demandaron a la aerolínea para que se la condenara a emitir los pasajes que había cancelado bajo el argumento de que había un error en la tarifa. En subsidio, solicitaron el pago de la suma necesaria para adquirir otros pasajes con el mismo itinerario y para la misma época del año. Asimismo, demandaron un resarcimiento por daño moral y la aplicación de la multa por daño punitivo prevista en el artículo 52 bis de la LDC.

Por su parte, la aerolínea fundó su defensa en que la tarifa publicada obedeció a un error de un analista de tarifas, lo que configuraría un error de hecho obstativo de la voluntad en los términos del artículo 265 del CCyCN. Por lo tanto, sostuvo la inexistencia de oferta válida y, por ende, de incumplimiento contractual. Además, alegó que su conducta se había ajustado a lo regulado en la Resolución N°1532/98 del Ministerio de Economía —reguladora de las condiciones generales del transporte aéreo internacional de pasajeros en el país—, debido a que, al cancelar los pasajes, había devuelto lo abonado.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda incoada, con costas, y condenó a la aerolínea a indemnizar en concepto de daño moral a cada actor. El juez entendió que había mediado incumplimiento contractual por parte de la compañía y que, por lo tanto, esta debía respetar el precio ofertado y publicitado en los términos de la LDC. Sin embargo, entendió que la compañía no debía emitir nuevos pasajes porque ya había reembolsado las sumas oportunamente pagadas. Por otra parte, el juez consideró que no correspondía multa por daño punitivo, ya que el incumplimiento de la aerolínea no había revestido las características exigibles para ello.

La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes. Los actores, además de quejarse por la suma del daño moral y del rechazo del daño...

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