Cambios clave del nuevo reglamento de arbitraje de la CCI: ¿qué viene en 2021?

Published date03 November 2020
AuthorL. Santiago Soria,Julio César (h.) Rivera,Ricardo A. Ostrower
Date03 November 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) es una de las instituciones líderes a nivel mundial en la resolución de controversias. Tan solo en 2019, la ICC registró la cifra récord de 869 nuevos casos que involucraron partes de 147 estados diferentes. Periódicamente, la CCI realiza una revisión y actualización de su Reglamento a fin de responder a las nuevas tendencias en la práctica arbitral.

El 6 de octubre de 2020, el Comité Ejecutivo de la CCI aprobó la nueva versión del Reglamento de Arbitraje que entrará en vigor el próximo 1° de enero de 2021. El nuevo Reglamento —cuyo texto se encuentra sujeto a cambios editoriales hasta su lanzamiento oficial el próximo diciembre — será aplicable a los casos registrados ante la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI con posterioridad a esa fecha, salvo disposición en contrario del acuerdo arbitral.

Según lo destacado por el presidente de la CCI, Alexis Mourre, esta revisión “marca un nuevo paso hacia una mayor eficiencia, flexibilidad y transparencia del Reglamento haciendo que el arbitraje de la CCI sea aún más atractivo, tanto para los grandes y complejos arbitrajes como para los casos más pequeños”. Este mismo objetivo también guio la anterior actualización del Reglamento que tuvo lugar en 2017 y otras importantes modificaciones introducidas por la CCI, tales como publicar en su página web los nombres y nacionalidad de los árbitros designados en los arbitrajes CCI.

A continuación, resumimos las principales modificaciones que serán introducidas en el Reglamento de la CCI de 2021.

  • Audiencias virtuales. En respuesta a la práctica moderna del arbitraje (particularmente durante la pandemia del COVID-19), el Reglamento de 2021 incorporó modificaciones significativas sobre el uso de la tecnología, siguiendo la tendencia de otras instituciones como la LCIA. El Artículo 26(1), que regula las audiencias arbitrales, ha sido revisado prácticamente por completo y ahora prevé que el tribunal arbitral podrá decidir que cualquier audiencia se celebre con asistencia física o a distancia por videoconferencia, teléfono u otro medio de comunicación apropiado, previa consulta a las partes y sobre la base de las circunstancias del caso.

  • Presentaciones electrónicas. El Reglamento de 2021 eliminó el requisito de que todas las presentaciones y comunicaciones deberán remitirse en papel y en múltiples copias para cada parte, árbitro y la Secretaría de la CCI. En su lugar, la nueva redacción del Artículo 3(1) establece que las...

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