Cancelación de obligaciones pactadas en moneda extranjera: nuevo fallo de la Cámara Civil

Date30 July 2013
Published date30 July 2013
AuthorJuan M. Diehl Moreno
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 12 de abril de 2013 la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Torrado, Norberto Leandro c/ Popow, Alexis s/ Ejecución Hipotecaria” y estableció que el pago efectuado por un tercero en pesos, utilizando la cotización oficial, no tiene efectos cancelatorios, toda vez que las partes del mutuo hipotecario pactado en dólares estadounidenses (como condición esencial) habían previsto que ante el posible acaecimiento de la imposibilidad de adquirir moneda extranjera, a opción del acreedor, el deudor debía entregar (a) la cantidad de pesos necesaria para adquirir en la República Oriental del Uruguay o en Nueva York, Estados Unidos, la cantidad de dólares estadounidenses correspondiente al pago, o (b) bonos u otros títulos de la República Argentina que negociados en Nueva York o en Montevideo produzcan la cantidad de dólares estadounidenses billetes correspondientes al pago.

La Cámara fundó su resolución en el principio de “identidad de pago”, según el cual el deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega se obligó y el acreedor no puede ser obligado a recibir en pago una cosa diferente. Sostuvo la Cámara que si bien el Código Civil determina que la obligación se extingue cuando la prestación se torna física o legalmente imposible, sin culpa del deudor, no pudiendo el acreedor exigirla, en el caso no es posible considerar que la prestación fuera imposible. Ello porque las partes al contratar previeron el posible...

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