Carácter remunerativo de los vales alimentarios

AuthorJavier E. Patrón,Enrique M. Stile
Published date16 September 2009
Date16 September 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
En el recurso de queja deducido por Disco S.A en los autos "Pérez, Aníbal c/ Disco S.A." la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("CSJN") en fallo del 1 de septiembre de 2009 declaró la inconstitucionalidad del inciso "c" del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo ("LCT"), que otorgaba a los vales alimentarios la naturaleza de beneficios sociales y les negaba carácter remunerativo. En función de ello, la CSJN estableció que los vales alimentarios integran la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.

La decisión de la CSJN fue dictada mediante fallo unánime basado en dos fundamentos diferentes, uno el de los Ministros Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, y otro de los Ministros Highton de Nolasco, Fayt y Argibay. En fallo unánime, los jueces integrantes de la CSJN, establecieron que los vales alimentarios son "inequívocamente una 'ganancia', que sólo encuentra motivo o resulta consecuencia del contrato o ‘relación de empleo’".

Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni sostuvieron que "la prestación de una de las partes, el trabajador, está constituida por la actividad humana, inseparable e indivisible de la persona del hombre y, por tanto, de su dignidad". Agregando que: "Resulta inadmisible que no se considere salario una prestación que, como los citados vales alimentarios, entrañó para el trabajador, inequívocamente, una 'ganancia' y que, con no menor transparencia, sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato o relación de empleo".

Por su parte, los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay hicieron hincapié en los informes, fundamentos y...

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