La carta rogatoria como una herramienta procesal internacional

Published date10 May 2022
AuthorAna Gabriela
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Autora: Ana Gabriela Santiago.
En materia civil y comercial, diversos países han op-
tado por suscribir tratados multilaterales que agilicen
los tiempos y procedimientos de la tramitación de
cartas rogatorias. El 30 de enero de 1975 fue suscrita
en la República de Panamá, la Convención Interame-
ricana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
Una carta rogatoria es una herramienta judicial que faci-
lita la comunicación de diligencias procesales entre dos
autoridades jurisdiccionales de distintos países. La misma
se expide cuando una autoridad jurisdiccional de un país
solicita asistencia judicial en otro país, ya sea para la noti-
f‌icación de demandas, de resolu ciones, citaciones jud icia-
les, entre otros. Tal asistencia judicial se entiende como
necesaria para el desarrollo del proceso judicial en el país
donde se origina la carta rogatoria, ya que, por razón de su
territorio, la autoridad jurisdiccional solicitante no puede
ejercer sus funciones en el país donde se debe llevar a
cabo la diligencia que se pide en la carta rogatoria.
En materia civil y comercial, diversos países han optado
por suscribir tratados multilaterales que agilicen los tiem-
pos y procedimientos de la tramitación de cartas rogato-
rias. El 30 de enero de 1975 fue suscrita en la República de
Panamá, la Convención Interamericana sobre Exhortos o
Cartas Rogatorias, y su Protocolo Adicional en la Repúbli-
ca Oriental de Uruguay el día 8 de mayo de 1979, con el f‌in
de equiparar la tramitación y requisitos de las cartas ro-
gatorias entre los Estados signatarios, logrando así simpli-
f‌icar estas diligencias procesales. La República de Panamá
suscribió esta Convención, la cual fue aprobada mediante
la Ley N°12 del 23 de octubre de 1975 y así mismo, su Pro-
La Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
Rogatorias y su Protocolo Adicional facilita la tramitación
de las cartas rogatorias, entre otros motivos, por lo si-
guiente:
Establece un canal de comunicación al estar los Estados
signatarios obligados a designar las autoridades
centrales encargadas de recibir y transmitir las cartas
rogatorias en su país.
Elimina el requisito de la legalización de la carta
rogatoria, en caso de que la carta rogatoria se tramite
por los canales diplomáticos o consulares o a través
de la autoridad central correspondiente.
Enumera la documentación requerida que deberá
ser adjunta a la carta rogatoria, y así mismo, crea
formularios que deberán ser utilizados para la
tramitación y diligenciamiento de la carta rogatoria.
Permite la designación de un apoderado que podrá
intervenir directamente en el trámite; no obstante,
no es un requisito para darle seguimiento a la carta
rogatoria.
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La Carta Rogatoria
Como Una Herramienta
Procesal Internacional

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