Certificado de Residencia Fiscal en Panamá

AuthorStella Finlayson
Published date25 April 2024
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Certicado de Residencia
Fiscal en Panamá
La Residencia Fiscal es un concepto esencial dentro
del ámbito del Derecho Tributario Internacional,
puesto que su acreditación, delimita el ejercicio de
la potestad tributaria de uno o varios Estados, deter-
minando el lugar en el que un contribuyente tributa-
rá en base a sus rentas.
Bajo nuestra legislación, el artículo 762-N del Códi-
go Fiscal establece el concepto de Residencia Fiscal
aplicable a personas naturales y jurídicas, que bus-
can acreditar su condición de residentes fiscales de
la República de Panamá. Esta acreditación se otorga
mediante un Certificado de Residencia Fiscal, el cual
debe ser solicitado ante la Dirección General de In-
greso (“DGI”) para un periodo o año específico, por
medio de la presentación de un memorial de soli-
citud y documentación de soporte con base en la
legislación nacional que regula la materia.
Para efectos de las personas naturales, podrán ser
acreditadas como residentes fiscales de Panamá
aquellas que permanezcan en el territorio nacional
por más de ciento ochenta y tres (183) días, corri-
dos o alternos, en el año fiscal solicitado o en el año
inmediatamente anterior. Igualmente, serán consi-
deradas como residentes fiscales aquellas personas
que mantengan su vivienda permanente dentro del
periodo solicitado. Con respecto a este último pun-
to, es importante enfatizar que además de mante-
ner una vivienda a disposición, el solicitante tendrá
que demostrar que tiene un vínculo personal con
esta, manteniendo su centro de intereses vitales en
Panamá, los cuales podrán ser de índole familiar o
económico.
Por su parte, podrán ser acreditadas como residen-
tes fiscales de Panamá, las personas jurídicas que
estén debidamente inscritas en el Registro Público
y que cuentan con medios materiales de administra-
ción y decisión en Panamá. Señalamos que el hecho
de que la Junta Directiva de una sociedad sesione y
tome decisiones en el territorio nacional, no significa
que esta mantenga medios materiales de administra-
ción y decisión en Panamá, por lo que dentro de la
solicitud será necesario indicar la actividad comercial
o de apoyo que realiza la empresa desde el territorio
nacional y, además, demostrar que mantiene oficinas
y personal establecidos en nuestro país.
Los Certificados de Residencia Fiscal no son documen-
tos renovables, por lo que cada año solicitado es ana-
lizado de manera independiente de otro. Igualmente,
se puede solicitar el Certificado para uso de carácter
general o para aplicar los beneficios establecidos den-
tro de los Convenios para Evitar la Doble Imposición
ratificados por la República de Panamá. Finalmente, es
importante señalar que la mera presentación del me-
morial de solicitud y de la documentación de soporte
no implica la aprobación de su emisión, puesto que
la DGI mantiene la potestad de verificar la informa-
ción suministrada, a fin de confirmar de acuerdo con
su criterio, si el solicitante cumple con la definición de
residente fiscal establecida por nuestra legislación.
Autora: Stella Finlayson asistente legal en Alcogal

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT