¿Cesión o Reserva de Vías? A propósito del caso de arbitraje entre el Jockey Club del Perú y la Municipalidad Metropolitana de Lima

Published date26 March 2021
AuthorRubén Quevedo
Law FirmRubio Leguía Normand

El 01 de enero del 2021 tuvo como una de las principales noticias la expedición de un laudo arbitral que obliga a la Municipalidad Metropolitana de Lima (“MML”) al pago de la suma de USD 13’ 936,628.90 (Trece Millones Novecientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Veintiocho con 90/100 Dólares Americanos) a favor del Jockey Club del Perú (“JCP”), a modo de indemnización, por la demolición del muro perimétrico de propiedad de JCP, ubicado colindante a la Av. El Derby y la Av. Panamericana Sur (“Predio”), realizado por la gestión del exalcalde Castañeda Lossio en el año 2017 en el marco de un proceso de expropiación para la ejecución del proyecto Nuevas Vías de Lima (que entre otras cosas incluía la ampliación de la Panamericana Norte y Sur y la ampliación de la carretera Ramiro Prialé).

La discusión de fondo no radicó en el cuestionamiento, por parte de JCP, de la norma que aprobó la ejecución de la expropiación, lo cual, en principio, se encuentra prohibido por lo dispuesto en el numeral 34.2 del Decreto Legislativo 1192[1]; sino en la determinación del valor de tasación que realizó MML, lo cual puede ser cuestionado en vía arbitral o judicial según lo regulado en el literal a) del numeral 34.1[2] del citado decreto.

De lo expresado por distintos medios de comunicación como El Comercio[3], Radio Programas del Perú (RPP)[4] y América Noticias[5], en 2017, la MML solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) una primera tasación del Predio, la cual concluyó que el justiprecio ascendía a un valor aproximado de S/ 29.2 millones. No obstante, ante un segundo requerimiento de la MML, el justiprecio se fijó en apenas S/ 2 millones, cuyo valor solo comprendía lo construido (muro) mas no el valor del terreno. Esta última valorización, y con la que se procedió con la demolición, se fundamentó en que “la MML era la titular del terreno del Predio ya que fue consignado en Registros Públicos como un aporte al Sistema Vial Metropolitano al tratarse de un predio rústico (rural o alejado de la ciudad)”.

Más allá que coincidimos con el laudo arbitral y el artículo del Comercio[6], en el sentido que la MML entró en una contradicción al seguir un procedimiento de expropiación cuando a su vez afirmaba que ya era propietario del suelo por la supuesta afectación vial y, por tanto, solo estaba obligada a pagar el valor de la construcción; aprovecharemos el caso para tratar sobre que debemos entender por “aportes reglamentarios” y que tipo de aporte hubiera sido posible aplicar al presente conflicto, claro está, bajo el supuesto en que la MML no hubiera seguido un proceso de expropiación para hacerse de los terrenos involucrados para la construcción del proyecto Nuevas Vías de Lima.

Los aportes reglamentarios tienen base legal en la Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)[7] y en el artículo 3 de la Ley N° 29090, entendida como aquella “área de terreno habilitado destinado a recreación pública y servicios públicos complementarios que deben inscribirse a favor de la institución beneficiaria, y que es cedida a título gratuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso de habilitación urbana” y “(…). Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos” (énfasis nuestro).

En tal sentido, dependiendo del tipo de habilitación urbana que se efectúe (residencial, para uso comercial, para uso industrial, para usos especiales, en riberas y laderas, etc.), el propietario tiene la obligación de ceder gratuitamente un porcentaje del terreno habilitado para los fines correspondientes (educación, salud, infraestructuras, parques, entre otros). Ello quiere decir que no en todos los tipos de habilitación deberán efectuarse los mismos aportes y no siempre se efectuarán con los mismos fines. Por dar ejemplos, las habilitaciones comerciales...

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