Cheques de pago diferido garantizados por warrants

Published date27 February 2010
AuthorRicardo W. Beller
Date27 February 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Nuevo producto bursátil en las Normas de la CNV.

La Resolución General N° 565 (la “Resolución”)[1] incorpora al Capítulo XVII “Oferta Pública Secundaria” de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (Texto Ordenado 2001), el artículo 17 “Modalidad directa garantizada por warrants”. Tiene como objetivo principal abrir nuevas fuentes de financiamiento para las empresas medianas y pequeñas, vinculadas a los sectores agropecuario, industrial o comercial, y generar nuevos instrumentos en el mercado de capitales para la realización de inversiones tanto por parte de inversores institucionales como de inversores individuales.

2. Cheques de pago diferido y modalidades de negociación

Conforme el régimen establecido por la Ley N° 24.452 (Ley de Cheques), el cheque de pago diferido es una orden de pago librada a una fecha determinada, posterior a la fecha de su libramiento, contra una entidad autorizada, en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. El plazo máximo admitido para la emisión de un cheque de esta naturaleza es de 360 días.

Es un instrumento introducido especialmente para que las PyME puedan acceder a fuentes adicionales de financiamiento[2].

En la actualidad, hay distintos tipos de cheques de pago diferido clasificados según quienes presentaron los mismos para su negociación. Las modalidades son: (i) cheques “patrocinados” por las empresas emisoras de los mismos, (ii) cheques “avalados” por sociedades de garantía recíproca o compañías financieras, y (iii) cheques con modalidad “directa”.

Bajo la modalidad de cheques “patrocinados”, las entidades libradoras de cheques de pago diferido son las que solicitan la cotización de este tipo de cheques emitidas por ellas a favor de terceros para que puedan ser negociados en las bolsas de comercio.

Los cheques de pago diferido “avalados” son aquellos que cuentan con el aval de una sociedad de garantía recíproca o de una entidad financiera, y son estas instituciones las que soliciten su cotización.

Bajo la modalidad “directa”, la cotización de los cheques de pago diferido es solicitada por sus beneficiarios, comitentes vendedores, cuyo asiento principal de negocios registrado se encuentre localizado dentro del ámbito geográfico del mercado en que se negocie, o su zona de influencia.

3. Cheques de Pago Diferido Garantizados por Warrants

Los cheques de pago diferido garantizados por warr...

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