Ciudad de Buenos Aires. Creación del Fondo de Compensación Ambiental

Published date01 February 2010
Date01 February 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
A través de esta nueva norma, la Ciudad de Buenos Aires cumple con el mandato de integración al FCA establecido por la Ley General del Ambiente, a fin de garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales, y la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente De acuerdo a la norma, el FCA estará destinado prioritariamente a A. sustentar los gastos de capital de las acciones y obras de restauración o mitigación de los perjuicios generados por un daño ambiental colectivo, en los casos en que los responsables primarios sean insolventes o indeterminados B. compensar el menoscabo ambiental mediante acciones u obras que tiendan a mejorar el ambiente y que representen valores colectivos para la población de la zona afectada En este marco, la nueva normativa dispone que la Autoridad de Aplicación será la encargada de administrar el FCA y las sumas que lo integren deberán depositarse en una cuenta especial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. En lo que hace a la composición del FCA, la Ley indica que estará constituido por los importes percibidos en concepto de: A. multas, tasas y otros tributos y asignaciones que se dispongan a través de leyes especiales; B. multas, tasas y otros tributos y asignaciones derivadas de la...

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