Clarificaciones sobre la publicación online de imágenes de menores en eventos públicos

Published date20 December 2017
AuthorDiego Fernández,Gustavo P. Giay
Date20 December 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Los hechos fueron los siguientes. Una reconocida actriz y modelo, que participó junto a su hijo en una caminata solidaria por los Bosques de Palermo, demandó a Yahoo de Argentina por daños ocasionados por la publicación online, sin su autorización expresa, de fotografías de su hijo menor.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, decisión que fue apelada por la actriz y por el Ministerio Público de Defensa.

La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia, recurriendo a la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual (“Ley de Propiedad Intelectual”) y al antiguo Código Civil de la Nación debido al momento en que se produjo la publicación.

En particular, la Cámara destacó que la regla sentada por el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, que ha sido interpretado como que prohíbe genéricamente la publicación de la imagen de un individuo sin su consentimiento expreso, no es absoluta. Destacó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que el resguardo de la imagen puede ceder en circunstancias que tengan en miras un interés general. Asimismo, enfatizó que el citado artículo 31 dispone que la publicación es libre “cuando se...

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