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Clase 7. Nombres de dominio

Published date11 December 2020
AuthorAndres Pumarino

•Mientras los mercados están sufriendo un proceso de globalización, las leyes de derechos de autor siguen siendo de carácter básicamente territorial. Todo el mundo está de acuerdo en que las obras también deben ser protegidas cuando se exploten en entornos de redes digitales. El desarrollo tecnológico ha hecho posible la digitalización de la más variada información, no sólo de las creaciones texto escrito, fotografía, sino también del audio y video

Este mercado se caracteriza por la desmaterialización de las obras y su carácter global. Desde la perspectiva de la tutela de los derechos de propiedad intelectual, la tecnología digital posibilita la realización a bajo costo y con rapidez de reproducciones exactas, sin merma de la original. Facilita la modificación y manipulación de las obras. La desmaterialización está asociada a la reducción del espacio necesario para almacenar reproducciones y también el carácter interactivo de la comunicación entre el usuario y el responsable del computador en el que se encuentra la obra.

En Internet las obras digitales pueden aparecer y estar accesibles en todo el mundo al mismo tiempo. La sociedad de la información está generando nuevas formas jurídicas de propiedad intelectual que viene propiciada por el desarrollo tecnológico. El derecho de autor es la disciplina que protege las obras y prestaciones en cuanto creaciones artísticas del intelecto humano

Nombres de dominio:

• Dominios genéricos gTLDs (generic Top Level Domains): sufijos que no identifican territorialmente a una máquina o dirección electrónica.
Ej: .com, .net, .biz, .name, etc.

• Dominios de país ccTLDs (country code Top Level Domains): sufijos que identifican geográficamente su registro. Deriva de la Norma de la Organización Internacional de Normalización ISO 3166.
Ej: .ES, , .cl, .pe, etc.

Sus características:

• Carácter único, en cuanto para pasar los datos de un computador a otro se requiere la existencia de una dirección inequívoca que cada sujeto que está conectado a Internet ha de tener y, por ende, NO puede haber dos nombres de dominios idénticos.

• Falta de territorialidad, se pueden emplear sin restricciones espaciales, las personas están habilitadas para visitar el web site desde...

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