Cláusulas abusivas en los contratos de consumo. Ampliación de criterios para su determinación

Published date31 July 2003
Date31 July 2003
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El día 23 de julio de 2003 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Disposición Nº 3/2003 de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor (la “Disposición”). Esta Disposición modifica lo establecido en la Resolución Nº 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor sobre cláusulas abusivas en contratos de consumo (ver el artículo “Cláusulas abusivas en los contratos de consumo”, publicado en Marval News # 17 del 30 de mayo de 2003).

Mediante la Disposición se amplía en sesenta días corridos, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, el plazo establecido en la Resolución Nº 53/2003 para remover las cláusulas abusivas de los contratos en los que estuvieran incluidas, y para notificar esa remoción a los consumidores con contratos vigentes.

La Disposición agrega un párrafo al texto de la Resolución Nº 53/2003, por el cual aclara que en aquellos casos en los que otras normas generales y/o especiales establecieran condiciones de contratación más favorables al consumidor, se estará a lo dispuesto por éstas.

Asimismo, la Disposición modifica los incisos b); c); d); e), párrafo (ii); f); g) y h) del Anexo de la Resolución Nº 53/2003, cuya redacción actual establece que serán consideradas abusivas las cláusulas que:

a) confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas;

b) otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato;

c) autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor;

d) supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptación por el proveedor mientras que la voluntad del consumidor haya quedado irrevocablemente expresada con anterioridad;

e) impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales u otros recursos, o de cualquier manera condicionen el ejercicio de sus derechos, especialmente cuando:

(i) se disponga que las acciones judiciales puedan entablarse en jurisdicción distinta del lugar del domicilio del consumidor al tiempo de la celebración del contrato, excepto cuando se disponga que la acción se entable en el lugar del domicilio real del consumidor al tiempo en que aquélla se inicie;

(ii) se limiten los medios de prueba, o se imponga la inversión de la carga probatoria al consumidor;

(iii) se limite la...

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