La CNV modifica el régimen aplicable a las entidades de garantía

AuthorRoberto E. Silva (h.),Pablo Hernan Lapiduz,Mauro Dellabianca
Published date05 September 2022
Date05 September 2022
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 29 de julio de 2022, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 937, que modificó el régimen aplicable a las sociedades de garantía recíproca (SGR) establecidas en la Ley N° 24467, a las entidades financieras previstas en la Ley N° 21526 y a los fondos de garantía de carácter público creados por normas nacionales o provinciales inscriptos ante el BCRA (los “Fondos de Garantía”) que garanticen valores negociables con oferta pública y listado o negociación en los mercados autorizados por la CNV (en adelante, Entidades de Garantía).

Entre las modificaciones más importantes al régimen se destacan las siguientes:

  1. La calificación de riesgo de las Entidades de Garantía deberá encontrarse actualizada e incluir los últimos estados anuales o intermedios emitidos y no podrá tener una antigüedad superior a los 90 días corridos previos contados a partir de la fecha de publicación del prospecto de la emisora.

  1. Aunque las Entidades de Garantía continuarán sujetas al contralor de los respectivos organismos con competencia específica, según el tipo de entidad de que se trate, estas deberán solicitar su incorporación a la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” (la “Nómina”) para poder garantizar valores negociables con oferta pública y listado o negociación en mercados autorizados por la CNV.

  1. Las Entidades de Garantía deberán cumplir con todas las disposiciones previstas por las normas de la CNV a partir del momento en el que soliciten su incorporación a la Nómina. El incumplimiento del régimen informativo de la CNV (o de los mercados autorizados por la CNV) por parte de las SGR o de los Fondos de...

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