La CNV resolvió que no hay obligación de informar tratativas previas

Published date25 September 2009
Date25 September 2009
AuthorAgustina Maria Ranieri,Ricardo W. Beller
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. El caso “Ediar”[1]

Hechos

A principios de 2008 un grupo de inversores solicitó a la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) la autorización de oferta pública de adquisición (“OPA”) de acciones ordinarias de Ediar S.A. Al presentar la solicitud, informaron a la CNV la firma de un compromiso irrevocable de venta con los accionistas titulares de su paquete de control.

Previo a la firma del compromiso irrevocable de venta informado, se había celebrado un acuerdo marco en el mes de noviembre de 2007 entre el grupo adquirente y los vendedores (quienes ocupaban los cargos de presidente y vicepresidente de Ediar S.A.). Este acuerdo marco fue suscripto en el contexto de las tratativas preliminares que luego derivaron en la firma del compromiso irrevocable para la venta de las acciones.

Sumario de la CNV

La CNV inició un sumario contra la sociedad, sus directores titulares y el grupo adquirente basándose en la posible infracción al deber de informar previsto en el Decreto N° 677/01 (“Decreto de Transparencia”) y en las Normas de la CNV (Texto Ordenado 2001 y sus modificaciones, las “Normas de la CNV”). Asimismo, se sumarió a los síndicos por posible infracción al artículo 294 inciso 9 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.

El punto central del sumario consistió en determinar si los sujetos obligados (la sociedad, sus directores e integrantes del grupo adquirente) debieron informar a la CNV la firma del acuerdo marco celebrado en el contexto de las negociaciones previas. La CNV resolvió absolver a los sumariados por considerar que el acuerdo marco formaba parte de “tratativas previas” no vinculantes y que, por tal motivo, no era legalmente exigible que fuera informado al mercado.

Para fundar su decisión, la CNV también se basó en los siguientes argumentos:

(i) Las Normas de la CNV no contienen una disposición expresa que obligue a informar tratativas previas.

(ii) El régimen informativo específico que rige para las OPA admite la posible celebración de un compromiso irrevocable de venta previo al anuncio de la OPA pero sólo obliga a informarlo al momento de anunciarse “la intención en firme de hacer una oferta”[2], y no antes. En consecuencia, si el compromiso irrevocable del oferente para la compra de acciones no debe ser informado con anterioridad al lanzamiento de la oferta, menos aún puede exigirse que se informe una instancia previa (como lo es la celebración del acuerdo marco).

(iii) Según la CNV, el procedimiento de una transacción generalmente se...

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