Código Judicial

Published date24 January 2024
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
LIBRO I
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
TÍTULO I
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y CARGOS JUDICIALES
Capítulo I
Administración de Justicia
Artículo 1. La administración de justicia es pública, gratuita, expedita e ininterrumpida.
Artículo 2. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y
no están sometidos más que a la Constitución y a la ley. Los inferiores están obligados a
acatar y cumplir las decisiones que en los procesos dicten sus superiores jerárquicos al
revocar o reformar, en virtud de recursos legales o de consultas, las resoluciones emitidas
por aquellos.
Artículo 3. La administración de justicia en lo judicial se ejerce de una manera permanente
por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de
Circuito, los Jueces Municipales, el Tribunal Tutelar de Menores, los Tribunales Marítimos,
los Tribunales Superiores de Trabajo, los Juzgados Seccionales de Trabajo y cualesquiera
otros tribunales que se creen dentro del Órgano Judicial.
También se ejerce en casos especiales, por personas particulares que, en calidad de
jurados, arbitradores o árbitros, o por razón de cualesquiera otros cargos de esta misma
naturaleza, participen en las funciones jurisdiccionales, sin que ello incluya a tales personas
como parte del Órgano Judicial.
Los agentes del Ministerio Público participan en la administración de justicia en ca-
lidad de funcionarios de instrucción mediante el ejercicio de la acción penal. También
tendrán la representación de intereses nacionales, municipales y sociales, en los casos que
señala la ley.
Artículo 4. En cumplimiento de lo que establece el artículo 198 de la Constitución Nacional
la administración de justicia será ininterrumpida y a tal efecto las vacaciones de los
Magistrados, jueces y empleados judiciales no interrumpirán el funcionamiento continuo de
los respectivos tribunales.
Con el fin de reglamentar lo dispuesto en este artículo, corresponderá al superior y al
encargado de cada despacho judicial reglamentar el uso de las vacaciones del personal
subalterno bajo sus órdenes, de manera que en ningún momento se interrumpa el normal
funcionamiento del respectivo despacho.
Artículo 5. Declárese el tercer domingo de noviembre de cada año como Día del Servidor
Judicial.
Artículo 6. La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación, formularán
los respectivos presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público y los remitirán
oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General
del Sector Público.
El Presidente de la Corte y el Procurador podrán sustentar, en todas las etapas de los
mismos, los respectivos Proyectos de Presupuesto.
Los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público no serán inferiores, en
conjunto, al dos por ciento (2%) de los ingresos corrientes del Gobierno Central.
Sin embargo, cuando esta cantidad resultare superior a la requerida para cubrir las
necesidades fundamentales propuestas por el Órgano Judicial y el Ministerio Público, el
Órgano Ejecutivo incluirá el excedente en otros renglones de gastos o inversiones en el
Proyecto de Presupuesto del Gobierno Central, para que la Asamblea Legislativa determine
lo que proceda.
En casos de que por reducción en los ingresos presupuestarios haya que reducir las
partidas de gastos, los ajustes proporcionales que deban aplicarse en los presupuestos del
Órgano Judicial y del Ministerio Público, en conjunto, no pueden afectar el dos por ciento
(2%) que como mínimo establece el artículo 211 de la Constitución Política, como tampoco
el funcionamiento eficiente de éstas.
El Órgano Judicial y el Ministerio Público estarán facultados para celebrar contratos,
ordenar gastos, formular requisiciones y otros actos propios de la ejecución presupuestaria
conforme a los límites establecidos por la Constitución y leyes respectivas. Los actos en
referencia serán celebrados o emitidos por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con
previa autorización del Pleno y el Procurador General de la Nación, según corresponda. La
contabilidad correspondiente a las operaciones económicas tanto del Órgano Judicial como
del Ministerio Público será llevada por la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría
General de la Nación, respectivamente.
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Capítulo II
Cargos Judiciales
Sección 1ª
Nombramiento, Posesión, Excusa y Vacantes
Artículo 7. La investidura de magistrado o juez se adquiere por el nombramiento, previa la
comprobación de que el nombrado reúne las condiciones constitucionales o legales
requeridas para el cargo, y de la oportuna toma de posesión del mismo.
La comprobación de la idoneidad de los magistrados y de los procuradores se hará
ante el Ejecutivo y la de los restantes funcionarios se hará ante la autoridad nominadora,
ante quien tomarán posesión.
Artículo 8. Para desempeñar un cargo en el Órgano Judicial o en el Ministerio Público se
requiere, además de los otros requisitos que señalan las normas especiales, no haber
incurrido en actos deshonestos y no haber sido condenado por delito común de carácter do-
loso.
Artículo 9. Cuando la persona nombrada reside en el lugar donde funciona la autoridad que
la nombre, el pliego que contenga el nombramiento le será entregado personalmente
mediante recibo. Si reside fuera de ese lugar, el pliego le será enviado por correo
recomendado y con aviso de recibo. Dichos recibos harán fe en cuanto a la fecha en que el
pliego llegó a poder del designado.
Cuando la persona reside en el extranjero, el pliego le será enviado por conducto del
Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual informará al tribunal la fecha de la entrega del
pliego.
Artículo 10. La persona nombrada para un cargo judicial remunerado debe manifestar su
aceptación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que reciba el nombramiento si
reside en el distrito en que debe ejercer el cargo. El término será de treinta días si reside en
otro distrito y de sesenta días si se hallare en el exterior.
Artículo 11. Los cargos remunerados del Órgano Judicial son de voluntaria aceptación y
renuncia, tanto para los funcionarios principales como para los suplentes.
Los cargos no remunerados son de forzosa aceptación, tanto para los principales
como para los suplentes, si son vecinos del lugar donde deben ejercerlo.
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