Colocación Primaria de Valores Negociables

AuthorRoberto E. Silva (h.)
Published date31 May 2016
Date31 May 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Mediante la Resolución General N° 662 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución” y la “CNV”), de fecha 5 de mayo de 2016, que fuera publicada en el Boletín Oficial de fecha 9 de mayo 2016, la CNV introdujo cambios en las normas de colocación primaria de valores negociables. La Resolución dispone que la colocación primaria de valores negociables con oferta pública otorgada por la CNV podrá efectuarse mediante los mecanismos de book building (formación de libro) o bien, de subasta o licitación pública, ambos mecanismos a través de sistemas informáticos. En consecuencia, queda sin efecto la Resolución General N° 597 que derogó el uso del sistema book building hasta entonces comúnmente utilizado para las colocaciones primarias de acciones y obligaciones negociables (al respecto referimos a Marval News # 112 de fecha 21 de diciembre de 2011 en el cual se comentó la Resolución General de CNV N° 597).

La Resolución mantiene el requisito de que la colocación primaria de valores negociables sea llevada a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los Mercados autorizados por la CNV previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por las normas de la CNV (Resolución General N° 622 – T.O. 2013) (las “Normas de la CNV”).

Los puntos más relevantes de la Resolución son los siguientes:

1. Dentro de los 15 días de efectuada la colocación, los colocadores deberán acreditar al emisor los esfuerzos para la colocación primaria de los valores negociables a través de los mecanismos dispuestos en las Normas de la CNV.

Asimismo, la Resolución establece que la celebración de un contrato de colocación (underwriting) resulta válida a los fines de considerar cumplimentado el requisito de oferta pública, si el agente colocador realizó los esfuerzos de colocación previstos en las Normas de la CNV.

En los casos de refinanciación de deudas empresarias, se considerará cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje.

2. La Resolución asciende el monto mínimo de suscripción en la colocación primaria. El mismo antes establecido en $ 10.000 pasa a ser de $ 20.000. La Resolución mantiene como excepción al mismo, cuando se trate de una emisión en los términos previstos en la Comunicación “A” 3046 del BCRA, o que esté dirigida a inversores calificados.

3. La Resolución establece que independientemente del Mercado seleccionado para una colocación...

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