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Colombia: Medidas temporales para la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial

Published date08 June 2020
Law FirmDentons, Cardenas & Cardenas

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el Decreto 797 del 4 de junio de 2020, implementó medidas temporales y extraordinarias en material de terminación unilateral por parte de los arrendatarios de los contratos de arrendamiento de local comercial dedicados a ciertas actividades específicas.

En desarrollo de lo previsto en el decreto de la referencia, los arrendatarios de locales comerciales, que desde el 1 de junio del 2020 se encuentren en imposibilidad de ejercer las siguientes actividades, con ocasión de las instrucciones de orden público decretada por el Gobierno Nacional, podrán terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de 2020, siempre que los mismos estén al día con el pago de los cánones de arrendamiento, con los servicios públicos causados y las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato:

  1. Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
  2. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas...

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