La Comisión de Defensa de la Competencia impone multas por las presentaciones fuera de plazo

Published date30 April 2004
AuthorMiguel del Pino
Date30 April 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Desde el año 1999, la Argentina cuenta con normas referidas al control de ciertas transacciones de fusión y adquisición a través de la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 (la “Ley de Defensa de la Competencia”). Esta ley establece multas elevadas, en especial para los casos de incumplimiento en materia de control de concentraciones económicas.

Sin embargo, recién en el año 2003 la Comisión de Defensa de la Competencia (la “Comisión”) comenzó a controlar y a aplicar multas a aquellas partes que no notificaran en debido tiempo las fusiones y adquisiciones sujetas a la aprobación de la Comisión. La Comisión ha revisado y analizado aproximadamente 350 transacciones, pero todas ellas fueron notificadas voluntariamente por las partes involucradas.

1. Control de concentraciones económicas. Multas

La Ley de Defensa de la Competencia establece que ciertas concentraciones económicas deben ser notificadas y aprobadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia (actualmente la Comisión), cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas involucradas supere en la Argentina la suma de 200 millones de pesos argentinos (aproximadamente US$ 70.175.500 [1]). Las fusiones entre empresas, las transferencias de fondos de comercio, la adquisición de acciones o participaciones de capital o títulos de deuda y cualquier adquisición de determinados activos son consideradas concentraciones económicas si, como consecuencia de ello, se deriva la toma de control de una o varias empresas.

Sin embargo, las siguientes transacciones están exentas de notificación previa: (i) adquisición de empresas en las cuales el comprador ya poseía más de la mitad del capital social; (ii) adquisiciones de bonos, debentures, acciones sin derecho a voto o títulos de deuda de empresas; (iii) primer adquisición de una empresa en la Argentina por parte de una empresa extranjera sin presencia previa; (iv) adquisición de empresas liquidadas; (v) adquisición de acciones o activos por un precio menor a 20 millones de pesos argentinos; (vi) transferencias de bienes a título gratuito al Estado Nacional, Provincias, Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y (vii) transferencia de bienes a herederos forzosos, sea por acto entre vivos o por causa de muerte.

Las operaciones sujetas a examen deben ser notificadas a la Comisión en el plazo de una semana desde que se produzca el primero de los siguientes acontecimientos: (i) la fecha de la conclusión efectiva de la transferencia; o (ii) la publicación de la oferta de la compra o de canje.

Las partes que no cumplan con estos requerimientos estarán sujetas a una multa de hasta 1 millón de pesos argentinos (aproximadamente US$ 351.000) por cada día que no cumplan con la obligación de notificar. Con respecto a las operaciones de adquisición en la Argentina, esta pena constituye una importante barrera, pues las operaciones sustanciales llevadas a cabo deben ser notificadas para evitar la imposición de estas multas desorbitantes. Sin embargo, la Comisión durante los primeros años de vigencia de la Ley de Defensa de la Competencia la ha aplicado sólo esporádicamente, ya que recién durante el 2003 comenzó a controlar su cumplimiento y aplicar sanciones.

La decisión de la...

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