La Comisión de Defensa de la Competencia rechazó una adquisición en el mercado de las estaciones de servicio

Date07 May 2007
Published date07 May 2007
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Antecedentes

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “Comisión”) explicó que la estación de servicio objeto de la operación comercializaba nafta, gasoil y gas natural comprimido (“GNC”), cada uno de dichos productos considerado como un mercado relevante individual.

La Comisión manifestó que el mercado geográfico relevante debe definirse de acuerdo con la influencia de la estación de servicio y teniendo en cuenta la distancia que los consumidores estén dispuestos a recorrer para obtener los productos. Siguiendo con decisiones anteriores, la Comisión consideró que el mercado geográfico incluía a las estaciones de servicio ubicadas en un rango de 1500 metros alrededor de la estación adquirida.

La Comisión consideró que en los casos de la nafta y el gasoil, si bien el aumento de la participación de YPF en el mercado sería bajo, la adquisición informada implicaba la eliminación de un competidor efectivo en el mercado relevante. En el caso del GNC, la Comisión determinó que los niveles de concentración alcanzados como resultado de la adquisición eran demasiado elevados desde el punto de vista de la defensa de la competencia.

A efectos de definir al GNC como un único mercado relevante, la Comisión explicó que el GNC es una alternativa a la nafta y el gasoil considerablemente más económica, aún teniendo en cuenta el precio de la conversión que se debe realizar para adaptar los vehículos. La Comisión expresó que, dado el precio actual de la nafta y el gasoil, para un hipotético monopolista sería muy lucrativo aumentar el precio del GNC ya que no debería afrontar un movimiento en la demanda de la nafta y el gasoil.

Debe señalarse que la diferencia de...

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