Una compañía de transporte terrestre es condenada por no asegurar la carga

Date04 March 2021
Published date04 March 2021
AuthorMaría Victoria Rodríguez Mamberti,María Mercedes Quesada,Elías F. Bestani
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 16 de diciembre de 2020, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión del Juzgado Nacional N.º 18 del fuero que condenó a una compañía de transporte a indemnizar a una empresa textil por el robo de la mercadería transportada, tras comprobar que no había contratado el seguro sobre la carga obligatorio que ordena el artículo 10 de la Ley de Transporte Automotor de Cargas (Ley N.º 24653).

La actora inició su reclamo contra la empresa de transporte terrestre y el conductor del vehículo sustraído por los daños y perjuicios sufridos a raíz del robo de la mercadería de su propiedad transportada por dicha compañía. La damnificada ya había reclamado al transportista el valor total de los objetos encomendados, pero no había tenido suerte.

Tal como se desprende de la lectura de las sentencias de ambas instancias, en autos no se discutió la relación contractual existente entre las partes, como tampoco la obligación de resultado que pesa sobre el transportista de entregar las cosas en el lugar y la forma pactada. Por el contrario, el transportista fundó su defensa en lo prescripto en el artículo 172 del derogado Código de Comercio, aplicable por encontrarse vigente al momento de los hechos, en tanto pone en cabeza del cargador los daños que se produzcan por vicio propio de las cosas, fuerza mayor o caso fortuito. A su vez, la demandada alegó que fue la propia actora quien decidió no tomar el seguro obligatorio establecido en el artículo 10 de la de la Ley de Transporte Automotor de Cargas, incluso luego de haberle advertido que debía hacerlo.

La Jueza de primera instancia, para hacer lugar a la demanda, consideró que, de conformidad con el artículo 176 del Código de Comercio, el porteador está obligado a indemnizar al cargador, incluso frente a averías o pérdidas que provengan de un caso fortuito, cuando se pruebe que la pérdida proviene de su negligencia o culpa, por haber dejado de emplear los medios o precauciones practicadas en circunstancias idénticas por personas diligentes.

Así, la Jueza de grado consideró demostrado que el transportista “no adoptó las medidas necesarias para evitar el daño a la cargadora; esto es, la...

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