Complemento Carta Porte

Published date29 March 2022
Law FirmEstudio Juridico MGPS Müggenburg, Gorches y Peñalosa
AuthorAndrea Mendoza Molina
29 DE MARZO DE 2022
Complemento Carta Porte
Por: Andrea Mendoza Molina
El pasado 21 de diciembre de 2021 se publicó la Cuarta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2021” en el Diario
Oficial de la Federación, por medio de la cual se estableció que, a partir del 1 de
enero de 2022, sería obligatorio el uso del complemento Carta Porte.
Sin embargo, en el pasado 9 de marzo de 2022 se publicó la Primera versión
anticipada de la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2022, en
la cual se reforma el artículo Cuadragésimo Séptimo de las disposiciones
transitorias de la RMF para 2022 (publicada en el DOF el 27 de diciembre de
2021), con la finalidad de establecer un periodo de transición del 1° de enero al
31 de septiembre de 2022 para emitir correctamente el complemento Carta
Porte (sin que apliquen multas por emitirlo incorrectamente).
En relación con lo anterior, es importante establecer que el complemento carta
porte es el complemento digital que contiene datos o información de los bienes
o mercancía, su origen y destino, así como los medios de transporte que se
utilizan para transportar dichos bienes o mercancía. Sirve para amparar la
prestación de los servicios de transporte y acreditar la legal tenencia de los
bienes o mercancía que se transportan en el territorio nacional, así como en
operaciones de comercio exterior.
De conformidad con las disposiciones aplicables, los obligados a emitir el
complemento carta porte son: 1) las personas que se dedican al servicio de
transporte de carga general y especializada, ya sea vía terrestre, férrea,
marítima o aérea, 2) las personas que presten el servicio de paquetería y
mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito
de vehículos, 3) las personas que prestan servicios de traslado de fondos y
valores o materiales y residuos peligrosos, 4) demás personas que se dediquen
a servicios que impliquen el transporte de bienes o mercancías.
Adicionalmente es importante mencionar que dicho complemento carta porte se
debe incorporar ya sea a un CFDI tipo Ingreso o un CFDI tipo Traslado. El CFDI
tipo Ingreso se emite por la prestación de servicios de autotransporte y tiene
como objetivo manifestar la obtención del ingreso. El CFDI tipo Ingreso debe ser
emitido por las personas que se dedican al servicio de transporte de carga
general o especializada, las personas que presten el servicio de paquetería y
mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito
de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT