Compliance antifraude en seguros y reaseguros – Resolución SSN 38.477

Date05 September 2014
Published date05 September 2014
AuthorPedro Serrano Espelta,Pablo S. Cereijido,Gustavo Luis Morales Oliver
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 17 de julio de 2014 la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) emitió la Resolución 38.477 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 23 de julio de 2014. La Resolución entró en vigencia el 22 de agosto y su pleno cumplimiento será exigible a partir de los 180 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir a partir del 19 de enero de 2015.
La Resolución establece que las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a la supervisión de la SSN (las “Entidades Supervisadas”) deberán aprobar, bajo la responsabilidad y por intermedio de su Órgano de Administración, "Normas sobre Políticas, Procedimientos y Controles Internos para combatir el fraude" (las “Políticas Antifraude”). Las Políticas Antifraude entrarán en vigencia con la sola aprobación del citado Órgano de Administración. Las Entidades Supervisadas deberán obligatoriamente ajustarse a las Políticas Antifraude.
Las Políticas Antifraude no obstarán a la plena vigencia de las normas que resulten de aplicación conforme a la Ley N° 25.246 (“Ley Antilavado”), modificatorias y complementarias, y a toda la regulación reglamentaria dictada en su consecuencia por la Unidad de Información Financiera y por la SSN.
Los contenidos de la Resolución son de carácter mínimo y obligatorio. Las entidades deberán complementarlos en función de las coberturas que operen, en la medida de su extensión o complejidad, con el propósito de conformar un ambiente de control conducente para combatir el fraude en el sector seguros, según la naturaleza de sus actividades y parámetros propios. Como mínimo, las Políticas Antifraude deberán contemplar las relaciones de las Entidades Supervisadas con las cedentes, intermediarios, las operaciones de retrocesiones, la contratación y capacitación de su personal y/o servicios tercerizados y el monitoreo de su comportamiento, y un régimen para la resolución de conflictos de intereses.
La Resolución establece también exigencias específicas para ciertos tipos de Entidades Supervisadas como las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (“ART”) y las reaseguradoras.
En general, de forma similar a otros requisitos de compliance, la Resolución exige:
• la elaboración de un manual de procedimiento para luchar contra el fraude,
• la designación de un responsable de contacto,
• la elaboración de una memoria de cada caso investigado por sospecha de fraude de seguros,
• la implementación de un programa de verificación de cumplimiento de las Políticas...

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