Compraventa de Establecimientos Comerciales

AuthorRaúl Borrell Azcárraga
Published date25 April 2024
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Compraventa de
Establecimientos Comerciales
La compraventa de establecimientos comer-
ciales es una figura utilizada comúnmente en
las transacciones mercantiles. En ese sentido,
su uso depende de las partes, así como de la
estructura comercial y fiscal que las mismas
tengan a bien utilizar para la adquisición de
un negocio.
Nuestro Código de Comercio regula la venta
de establecimientos comerciales en sus artí-
culos 777 al 782 y determina que estas ventas
ocurrirán cuando el establecimiento, o una
gran parte del mismo, es transferido de un
comerciante a otro, como un todo, o en dos
o más lotes.
Cabe mencionar, que la venta o transferen-
cia por cualquier título de un establecimien-
to comercial, no afectará a terceros a menos
que dicha venta o transferencia sea publicada
tres (3) veces en la Gaceta Oficial y en un pe-
riódico de la localidad. Adicionalmente, nues-
tra Ley Comercial dispone que no se consi-
derará que el comprador ha hecho un “buen
pago” del precio, sino luego de transcurridos
treinta (30) días desde la primera publicación
del anuncio respectivo.
Durante este periodo de treinta (30) días, los
acreedores del propietario del establecimien-
to podrán ejercer sus derechos sobre el pre-
cio de venta, aún si sus créditos no fueren exi-
gibles en dicho momento. Además, durante
ese periodo, dichos acreedores podrán opo-
nerse a la transferencia si demuestran que el
precio de venta acordado es inferior en 10% al
que racionalmente podría haberse convenido
en los mismos términos pactados, dadas las
condiciones del mercado y las especiales de las
mercaderías.
Por su parte, el propietario deudor y el adqui-
rente del establecimiento podrán, a su vez, im-
pedir la acción de los acreedores (i) pagando a
aquellos cuyo crédito fuere exigible, (ii) pagan-
do con el descuento corriente o (iii) garantizan-
do con hipoteca, prenda o fianza las cantida-
des adeudadas para una fecha ulterior.
La información que hemos presentado en
forma sucinta es de naturaleza general y, por
ende, no deberá reemplazar la obtención de
una asesoría completa en la materia objeto del
presente artículo, que podrá ser suministrada
por nuestro despacho, ALEMÁN, CORDERO,
GALINDO & LEE (ALCOGAL).
Autor: Raúl Borrell Azcárraga socio en Alcogal

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