Condiciones para el canje de la deuda en default

Date23 December 2004
AuthorGabriel Matarasso,Roberto E. Silva (h.)
Published date23 December 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El viernes 10 de diciembre de 2004 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1735/2004, que contiene las condiciones para la oferta de reestructuración de la deuda pública cuyo pago ha sido sucesivamente diferido por las leyes de presupuesto de 2002, 2003, 2004 y 2005.Dichas normas dispusieron el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 hasta la finalización del proceso de reestructuración de la misma.

El decreto contiene seis anexos, a saber: (i) suplemento de prospecto para la oferta internacional; (ii) procedimiento operativo para el canje aplicable en la República Argentina; (iii) condiciones aplicables a los nuevos bonos ofrecidos en el canje; (iv) condiciones financieras de los “Bonos Internacionales de la República Argentina” y los “Bonos de la República Argentina”; (v) condiciones financieras de los “Valores Negociables Vinculados al PBI”; y (vi) convenio de fideicomiso.

Las condiciones establecidas en el Decreto Nº 1735/2004 siguen los lineamientos -un tanto morigerados- de la propuesta realizada por el Gobierno Argentino en Dubai en septiembre de 2003 y del comunicado de prensa del Ministerio de Economía del 1 de junio de 2004, a los que se hace referencia en la edición de Marval News del 30 de julio de 2004.

Este canje es el primero que se realizará desde la declaración del default de la deuda pública establecida por el Decreto Nº 256/2002 y la Resolución Nº 73 del Ministerio de Economía.Anteriormente, el canje por préstamos garantizados había tenido lugar en diciembre de 2001 (a través de los Decreto 1387/2001 y 1646/2001), el llamado “megacanje” en junio del 2001 (a través del Decreto 648/2001) y el canje por los llamados “Bonos Brady” en marzo de 1992 (Decretos 2321/1992 y 407/1993).

Como es usual en estas operatorias, las condiciones de la oferta presentada a través del Decreto Nº 1735/2004 no son las definitivas.El artículo 8 del mismo faculta al Ministro de Economía para modificar dichas condiciones y determinar la oferta definitiva, siempre y cuando dichas modificaciones no sean sustanciales.Por ende, será el Ministro de Economía quien determine los detalles finales.

A través del canje, entre otras cosas, se pretende consolidar aproximadamente 180 clases de bonos diferentes (bajo ley extranjera y argentina) en once nuevos instrumentos de deuda: tres en pesos (par, cuasi par y con descuento), cuatro en dólares estadounidenses (uno a la par sujeto...

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