Conflicto de jurisdicción en torno a un arbitraje

Published date29 March 2006
Date29 March 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 22 de septiembre de 2005 la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial[1] confirmó una decisión de primera instancia que había decretado una medida cautelar a favor del demandante, rechazando los agravios del demandado apelante[2].

El accionante inició un pedido de medida cautelar frente a la Justicia Nacional en lo Comercial tendiente a que se le prohíba a la demandada realizar cualquier actividad comercial en el país que implique la fabricación, comercialización, venta o distribución de un determinado producto medicinal hasta que se dicte el laudo arbitral respectivo en el proceso que se iniciaría dentro del plazo de 10 días previsto en la normativa procesal local[3]. Dicho proceso arbitral tramitaría bajo las reglas de arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
El Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión del actor y en consecuencia dictó una medida cautelar similar a la solicitada. La resolución fue apelada por la demandada fundando su agravio principalmente en:
(i) la falta de jurisdicción del juez argentino para interpretar el alcance o validez de una cláusula contractual sujeta al derecho norteamericano; y
(ii) la inexistencia de peligro en la demora en virtud de la solvencia patrimonial del demandado.
La Cámara Nacional en lo Comercial entendió que si bien el contrato que diera origen a la relación comercial entre demandante y demandado estaba sujeto a la ley del Estado de Illinois, Estados Unidos de América[4], la jurisdicción -o aptitud para aplicar el derecho al caso concreto- no le estaba reconocida al juez local por la ley sustantiva aplicable al contrato sino por las reglas elegidas por las partes que regularían el proceso arbitral[5] y, adicionalmente, por las disposiciones del artículo 2 de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras[6].
En consecuencia, la Cámara Nacional en lo Comercial rechazó los fundamentos del demandado y confirmó la medida cautelar interpuesta.
De esta manera, en un breve pronunciamiento la Cámara Nacional en lo Comercial ratificó su posición en torno no sólo a la validez del arbitraje como método de resolución de controversias entre particulares sino también a la validez de la elección de la ley sustantiva aplicable a los contratos internacionales[7] y a la elección del foro competente para resolver sus disputas.
Por otra parte, se destaca también el reconocimiento a la...

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