El Congreso Nacional sancionó la ley que modifica la Ley de Hidrocarburos

AuthorFrancisco A. Macías,María Lorena Schiariti
Published date31 October 2014
Date31 October 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El texto sancionado no se apartó del proyecto remitido al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional y que había sido acordado entre el Estado Nacional y las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Mendoza, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Rio Negro, Salta, Formosa, La Pampa, Jujuy y Tierra del Fuego, la “OFEPHI”).

La Ley N° 27.007, además de modificar algunos aspectos de la Ley de Hidrocarburos vinculados principalmente con la exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales, la prórroga de las concesiones de explotación y las alícuotas de regalías, prevé la modificación del régimen de promoción para la industria establecido bajo el Decreto N° 929/13, entre otros aspectos centrales para la industria.

A continuación describiremos las modificaciones principales a la Ley de Hidrocarburos.

a. Concesión de Explotación No Convencional

Mediante la Ley N° 27.007 se otorga rango legal a la figura de la concesión de explotación no convencional (“CENC”) que había sido creada por el Decreto N° 929/13. A tales efectos se mantiene la definición de ‘Explotación No Convencional de Hidrocarburos’ como la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas caracterizados por la presencia de rocas de baja permeabilidad: rocas de esquito o pizarra – shale oil y shale gas, areniscas compactas –tight sands, tight oil y tight gas-, capas de carbón -coal bed methane-.

Las CENCs podrán ser solicitadas por los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación convencionales que estén actualmente en vigencia o que se otorguen en el futuro.

El plazo de las CENCs será de 35 años con la posibilidad de prórrogas por plazos de 10 años.

Si bien el objetivo principal de las CENCs es la explotación no convencional, se permiten como actividades complementarias la explotación y exploración convencionales, sujeto al pago de un bono de explotación y de una regalía adicional del 3%.

b. Plazos de los Permisos de Exploración

Para la exploración convencional se divide el plazo básico en 2 períodos de hasta 3 años cada uno más una prórroga facultativa por hasta 5 años. De esta manera se reduce de 14 a 11 años la extensión máxima posible de los permisos de exploración.

Para la exploración no convencional se divide el plazo básico en 2 períodos de 4 años más una prórroga facultativa por hasta 5 años, es decir hasta un máximo de 13 años.

En el caso de la exploración offshore, los períodos del plazo básico son de hasta 4 años y también se prevé una prórroga por hasta 5 años.

En todos los casos, al final del primer período del plazo básico el titular del permiso podrá optar revertir el 100% del área o conservarla e ingresar al segundo período del plazo básico. Al final del plazo básico, la posibilidad de acceder a un plazo de prórroga estará sujeta a la reversión del 50% del área y al buen cumplimiento de las obligaciones bajo el permiso.

c. Plazos de las Concesiones de Explotación

El plazo de las concesiones para explotación convencional se mantiene en 25 años.

Para las CENC se...

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