Consagración del principio de responsabilidad subjetiva para los buscadores

AuthorGustavo P. Giay,Andrés O'Farrell
Published date31 October 2014
Date31 October 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
El caso lo inició la modelo María Belén Rodríguez, quien en su escrito inicial de demanda solicitó al juez de primera instancia que condene a Google Argentina y a Yahoo! a: (i) remover todo resultado que vincule su nombre con sitios de naturaleza sexual, pornográfica, erótica o similar; (ii) remover de los resultados de búsqueda las imágenes miniatura con su retrato; y (iii) pagar $ 300.000 con más intereses por los daños y perjuicios derivados de la asociación de su imagen a sitios de contenido ofensivo.

El Juez de Primera Instancia, aplicando el factor de atribución subjetivo, condenó a Google a indemnizar a la actora con $ 100.000 en concepto de daños con más intereses y costas, y a Yahoo! a abonar $ 20.000 en igual concepto, también con intereses y costas. También ordenó remover todo resultado de búsqueda que relacione a la actora con sitios de naturaleza ofensiva, como así también aquellas imágenes en miniatura de la actora asociadas a tales sitios.

La Cámara de Apelaciones: (i) confirmó la aplicación del factor subjetivo de atribución; (ii) revocó la condena de primera instancia al entender que la actividad de los motores de búsqueda se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión; (iii) liberó a Google y a Yahoo! de toda responsabilidad por los resultados de búsqueda de sitios de terceros sobre la base del derecho a la libertad de expresión; (iv) declaró ilícito el uso de las imágenes en miniatura con el retrato de la modelo; (v) condenó a Google al pago de $ 50.000 en concepto de daños por tal uso; y (vi) liberó a Yahoo! de toda responsabilidad en relación al uso de imágenes en miniatura, al no haberse acreditado que este buscador publicase este tipo de imágenes junto a los resultados de búsqueda.

Ambas partes apelaron. Con fecha 21 y 29 de mayo de 2014 se realizaron audiencias públicas en las que la Corte escuchó a varios amigos del tribunal y a las partes, respectivamente.

En la sentencia firmada por los jueces Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni (con disidencia parcial de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda), la Corte resolvió que no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los motores de búsqueda de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa. Corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la responsabilidad subjetiva (Considerando 15º). También la Corte resolvió que...

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