Consagración del principio de responsabilidad subjetiva para los buscadores
Author | Gustavo P. Giay,Andrés O'Farrell |
Published date | 31 October 2014 |
Date | 31 October 2014 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
El caso lo inició la modelo María Belén Rodríguez, quien en su escrito inicial de demanda solicitó al juez de primera instancia que condene a Google Argentina y a Yahoo! a: (i) remover todo resultado que vincule su nombre con sitios de naturaleza sexual, pornográfica, erótica o similar; (ii) remover de los resultados de búsqueda las imágenes miniatura con su retrato; y (iii) pagar $ 300.000 con más intereses por los daños y perjuicios derivados de la asociación de su imagen a sitios de contenido ofensivo.
El Juez de Primera Instancia, aplicando el factor de atribución subjetivo, condenó a Google a indemnizar a la actora con $ 100.000 en concepto de daños con más intereses y costas, y a Yahoo! a abonar $ 20.000 en igual concepto, también con intereses y costas. También ordenó remover todo resultado de búsqueda que relacione a la actora con sitios de naturaleza ofensiva, como así también aquellas imágenes en miniatura de la actora asociadas a tales sitios.
La Cámara de Apelaciones: (i) confirmó la aplicación del factor subjetivo de atribución; (ii) revocó la condena de primera instancia al entender que la actividad de los motores de búsqueda se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión; (iii) liberó a Google y a Yahoo! de toda responsabilidad por los resultados de búsqueda de sitios de terceros sobre la base del derecho a la libertad de expresión; (iv) declaró ilícito el uso de las imágenes en miniatura con el retrato de la modelo; (v) condenó a Google al pago de $ 50.000 en concepto de daños por tal uso; y (vi) liberó a Yahoo! de toda responsabilidad en relación al uso de imágenes en miniatura, al no haberse acreditado que este buscador publicase este tipo de imágenes junto a los resultados de búsqueda.
Ambas partes apelaron. Con fecha 21 y 29 de mayo de 2014 se realizaron audiencias públicas en las que la Corte escuchó a varios amigos del tribunal y a las partes, respectivamente.
En la sentencia firmada por los jueces Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni (con disidencia parcial de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda), la Corte resolvió que no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los motores de búsqueda de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa. Corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la responsabilidad subjetiva (Considerando 15º). También la Corte resolvió que...
El Juez de Primera Instancia, aplicando el factor de atribución subjetivo, condenó a Google a indemnizar a la actora con $ 100.000 en concepto de daños con más intereses y costas, y a Yahoo! a abonar $ 20.000 en igual concepto, también con intereses y costas. También ordenó remover todo resultado de búsqueda que relacione a la actora con sitios de naturaleza ofensiva, como así también aquellas imágenes en miniatura de la actora asociadas a tales sitios.
La Cámara de Apelaciones: (i) confirmó la aplicación del factor subjetivo de atribución; (ii) revocó la condena de primera instancia al entender que la actividad de los motores de búsqueda se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión; (iii) liberó a Google y a Yahoo! de toda responsabilidad por los resultados de búsqueda de sitios de terceros sobre la base del derecho a la libertad de expresión; (iv) declaró ilícito el uso de las imágenes en miniatura con el retrato de la modelo; (v) condenó a Google al pago de $ 50.000 en concepto de daños por tal uso; y (vi) liberó a Yahoo! de toda responsabilidad en relación al uso de imágenes en miniatura, al no haberse acreditado que este buscador publicase este tipo de imágenes junto a los resultados de búsqueda.
Ambas partes apelaron. Con fecha 21 y 29 de mayo de 2014 se realizaron audiencias públicas en las que la Corte escuchó a varios amigos del tribunal y a las partes, respectivamente.
En la sentencia firmada por los jueces Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni (con disidencia parcial de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda), la Corte resolvió que no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los motores de búsqueda de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa. Corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la responsabilidad subjetiva (Considerando 15º). También la Corte resolvió que...
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