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Consecuencias del Estado de Catástrofe en los Contratos

JurisdictionChile
Law FirmGarnham Abogados
Published date18 March 2020

Si bien estas medidas –que puede adoptar tanto el Presidente de la República como los jefes de Defensa Nacional– podrían afectar las relaciones contractuales, ello no altera la regla general de que los contratos deben cumplirse en los términos y condiciones pactadas.

Por Ignacio Saavedra, asociado Garnham Abogados

La declaración de estado de catástrofe por 90 días, decretada por el Presidente de la República, permite a la autoridad tomar una serie de medidas, tales como:

  • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;
  • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada;
  • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público;
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública;
  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona, en este caso la Región Metropolitana.

Si bien estas medidas –que puede adoptar tanto el Presidente de la República como los jefes de Defensa Nacional– podrían afectar las relaciones contractuales, ello no altera la regla general de que los contratos deben...

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