Consideraciones sobre los efectos derivados de la constitución de domicilio fiscal electrónico ante AFIP

Published date31 October 2016
Date31 October 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El domicilio fiscal electrónico ante la AFIP adquirió, recientemente, relevancia teniendo en cuenta que su constitución es exigida a quienes:

  1. Optan por “blanquear” bienes o moneda en el marco de la Ley N° 27.260 mediante su exteriorización voluntaria.
  2. Optan por adherirse a los beneficios aplicables a los “contribuyentes cumplidores” en los términos del artículo 63 de la Ley N° 27.260.
  3. Presentan la Declaración confirmatoria de datos mencionada en el artículo 85 de la Ley N° 27.260.
  4. Se adhieran al Régimen de Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260.

Si bien los casos mencionados son recientes, las implicancias que mencionaremos a continuación se aplican a todos aquellas personas (físicas o jurídicas) que ya constituyeron o que constituyan en el futuro el mencionado domicilio fiscal electrónico.

Los principales aspectos a tener en cuenta son las siguientes:

  1. Dicho domicilio produce en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
  2. El acto disponible en el domicilio fiscal electrónico queda notificado: (i) el día en que se abre el documento digital (o el siguiente hábil administrativo si aquél fuera inhábil); o (ii) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible (o el día hábil administrativo siguiente).
  3. Si bien la AFIP podría enviar un correo electrónico informando la existencia de una notificación, ello no releva la obligación personal de verificar la existencia de...

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