Consideraciones legales bancarias y financieras en México: SOFOMES: Constitución & Regulación – Parte II

Published date09 February 2022
Law FirmEstudio Juridico MGPS Müggenburg, Gorches y Peñalosa
AuthorLuis Gerardo Ramírez Villela
9 DE FEBRERO DE 2022
Consideraciones legales bancarias y financieras en México:
SOFOMES: Constitución & Regulación Parte II
Por: Luis Gerardo Ramírez Villela
La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito, casas de
cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas queda confiada a
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAC) establece las
siguientes obligaciones para las SOFOMES:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos,
omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o
cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los
artículos 139 (terrorismo) ó 148 Bis (terrorismo internacional) del Código Penal
Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis
(operaciones con recursos de procedencia lícita) del mismo Código, y
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por
conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios,
relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto
en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o
vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que
realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración,
administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.
III. Registrar en su contabilidad cada una de las operaciones o actos que
celebren con sus clientes o usuarios, así como de las operaciones que celebren
con instituciones financieras.
Los reportes a que se refiere la fracción II anterior, de conformidad con las
disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y
presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al
efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban
reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser
reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los
instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas

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