Consideraciones legales corporativas en México: Planes de Acciones Fantasma

Published date10 March 2022
Law FirmEstudio Juridico MGPS Müggenburg, Gorches y Peñalosa
AuthorLuis Gerardo Ramírez Villela
10 DE MARZO DE 2022
Consideraciones legales corporativas en México:
Planes de Acciones Fantasma
Por: Luis Gerardo Ramírez Villela
Los planes de acciones fantasmas tienen por objeto otorgar a los empleados
elegibles unidades de acciones fantasmas que les darán derecho a cobrar un
monto generalmente equivalente a los montos cobrados por los tenedores de
acciones del capital social en caso de un evento de liquidez.
No existen requisitos de valores bajo la Ley del Mercado de Valores para la
emisión de planes sobre acciones ni ningún informe o divulgación continua en
particular necesaria para el otorgamiento de este tipo de planes en México.
Las acciones fantasmas emitidas bajo un plan específico serán iguales a un
porcentaje específico del capital social de la compañía de que se trate y cualquier
cambio a este monto máximo requerirá la aprobación de los accionistas/socios.
La práctica común es que el Consejo de Administración administre el plan de
acciones con autoridad para, entre otras cosas: (i) seleccionar los empleados
que serán elegibles para el plan, (ii) establecer los términos y condiciones
aplicables a cualquier adjudicación bajo el plan, incluidos, entre otros, los
términos para la adjudicación, y (iii) tomar todas las demás determinaciones
necesarias para administrar dicho plan.
Cabe señalar que ni el plan de acciones ni el otorgamiento de ningún premio en
virtud del mismo conferirán ningún derecho a continuar en el empleo con la
compañía y que el Consejo de Administración tendría derecho a modificar, total
o parcialmente, los términos y condiciones del plan de acciones o cualquier
notificación de adjudicación, excepto con respecto a las unidades accionarias
fantasma adquiridas.
El pago de las acciones fantasma conferidas se realizará únicamente ante la
ocurrencia de un evento de liquidez y los beneficiarios podrán recibir la misma
consideración y en la misma proporción que los accionistas/socios con respecto
a sus unidades accionarias fantasma.
Salvo que se disponga específicamente en el plan de acciones fantasma, una
adjudicación no puede venderse, pignorarse, cederse, hipotecarse, transferirse
o enajenarse de ninguna manera que no sea por testamento o de conformidad
a las leyes aplicables.

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