Consideraciones Legales al Régimen Simplificado de Confianza Primera Parte: Personas Físicas

Published date17 March 2022
Law FirmEstudio Juridico MGPS Müggenburg, Gorches y Peñalosa
AuthorSantiago Perezcasas Nuñez
17 DE MARZO DE 2022
Consideraciones Legales al Régimen Simplificado de Confianza
Primera Parte: Personas Físicas
Por: Santiago Perezcasas Nuñez
El pasado 12 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y
otros ordenamientos..
Entre las adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta contempladas por dicho
decreto, destaca la incorporación de un nuevo régimen tributario denominado
Régimen Simplificado de Confianza (en lo sucesivo RESICO”), aplicable tanto
a contribuyentes personas físicas como a contribuyentes personas morales.
El RESICO es un régimen optativo diseñado para pequeños contribuyentes, el
cual tiene como objetivo prioritario la simplificación del cálculo y entero del
impuesto sobre la renta. Aunado a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público estima que gracias a este nuevo régimen fiscal podrá captar diez
millones de nuevos contribuyentes, así como lograr una disminución significativa
de la carga administrativa.
La primera parte del presente trabajo está enfocada en contribuyentes personas
físicas.
I. PERSONAS FÍSICAS QUE PODRÁN OPTAR POR EL RESICO.
Podrán optar por tributar bajo el RESICO los contribuyentes personas
físicas que realicen únicamente: (i) actividades empresariales; (ii)
actividades profesionales; oy (iii) otorguen el uso o goce temporal de
bienes, sujeto a que la totalidad de sus ingresos propios de las actividades
antes señaladas obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no
hayan excedido de la cantidad de $3’500,000.00 M.N.
Asimismo, los contribuyentes personas físicas que inicien actividades
podrán elegir tributar bajo el RESICO cuando estimen que sus ingresos
del ejercicio no excederán del límite de $3’500,000.00 M.N.
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Cuando en el ejercicio fiscal en cuestión realicen operaciones por un periodo menor de doce
meses, para determinar el monto de $3’500,000.00 M.N., dividirán los ingresos manifestados
entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365.

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