El contrato de distribución en Guatemala sometido a ley extranjera

Published date01 July 2022
AuthorRafael Alvarado
Law FirmConsortium Legal

Dentro de la práctica profesional, es muy común que seamos consultados por clientes extranjeros que desean celebrar un contrato de distribución con un posible distribuidor en Guatemala, acerca de la posibilidad de someter dicho contrato a ley extranjera. Dentro de dicho análisis, además de determinar la viabilidad legal de dicho sometimiento a ley extranjera del referido contrato, normalmente tenemos que revisar si alguna de las normas que regulan el contrato de distribución puede ser considerada una norma imperativa o de orden público y que por lo tanto las partes no pueden pactar en su contra.

Es lo anterior lo que motiva este breve análisis.

La posibilidad de sujetar el contrato de distribución a derecho extranjero y a un arbitraje fuera de Guatemala

Respecto a la posibilidad de sujetar el contrato de distribución a derecho extranjero, considerando que no existe alguna norma que lo prohíba expresamente, debe entenderse que sí podría hacerse, siempre y cuando, se respete y se observe el contenido de la norma imperativa referida más adelante, para dar cumplimiento con el contenido de la misma.

Esto en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley del Organismo Judicial que establece que los actos y negocios jurídicos se rigen por la ley a que las partes se hubieren sometido, salvo que dicho sometimiento sea contrario a leyes prohibitivas expresas o al orden público.

Por las mismas razones anteriormente establecidas (no existe una norma que, expresamente, lo prohíba), en caso de controversias o conflictos entre las partes, el contrato de distribución sí podría sujetarse a un arbitraje fuera de Guatemala y con mayor razón, cuando la relación contractual se desarrolle en un ámbito del comercio internacional, toda vez que, tal y como lo ha establecido la Corte de Constitucionalidad en sus fallos, son este tipo de circunstancias las que permiten intervenir efectivamente a la autonomía de la voluntad de las partes, toda vez que la propia realidad de la situación aboga por una perspectiva menos rígida y más abierta a las necesidades del comercio internacional, por medio de la proyección del principio de la autonomía de la voluntad.

Además, el mismo artículo 291 del Código de Comercio limita únicamente a que los procesos judiciales deban tener lugar, tramitarse y resolverse en Guatemala, de acuerdo a las leyes nacionales aplicables a los procedimientos judiciales. Por lo tanto, las partes del contrato de distribución tienen total libertad de sujetar sus controversias a arbitraje fuera de Guatemala.

La propia Corte de Constitucionalidad ha establecido que el desarrollo del arbitraje en el comercio internacional se ha convertido en una necesidad inexcusable para apuntalar el proceso de desarrollo económico y social en los países integrantes de un marco de integración específico. De ahí que el Tratado de Libre Comercio República Dominicana –Centroamérica – Estados Unidos de América establece en su capítulo veinte la promoción y el uso del arbitraje y de otros medios alternativos para la solución de controversias...

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