Los contratos de distribución en Panamá

Published date04 April 2022
AuthorRita de la Guardia
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Autora: Rita de la Guardia
El contrato de distribución o contrato atípico de naturaleza mercantil
es un acuerdo bilateral -que establece las condiciones- por medio del
cual una parte (distribuidor) se compromete frente a otra (proveedor)
a comprar para distribuir, durante un plazo de tiempo –determinado o
indef‌inido- en un territorio específ‌ico- sus productos y revenderlos en
la zona o país del distribuidor.
Típicamente, como parte fundamental de este contrato, el
distribuidor se compromete a no vender ni distribuir de forma
comercial productos de la competencia y de hacerlo deberá afrontar
las consecuencias por tal incumplimiento.
En Panamá este tipo de acuerdo toma relevancia por el
posicionamiento del país como hub del comercio latinoamericano y
global.
De hecho, a través del Decreto de Gabinete No.344 de 31 de octubre
de 1969 emitido por la Junta Provisional de Gobierno se reglamenta la
representación, agencia y/o distribución de productos o servicios de
fabricantes o f‌irmas extranjeras y nacionales en la República de
Panamá.
A través de este decreto se establecía una protección casi absoluta a
favor de los agentes, distribuidores y/o representantes.
Básicamente, si el fabricante cancelaba, revocaba, modif‌icaba o se
negaba a prorrogar la relación, sin que mediase alguna de las justas
causas taxativamente listadas en el artículo 69 del Decreto No. 344,
entre ellas: el fraude o abuso de conf‌ianza en las gestiones conferidas
El contrato de distribución se constituye en una alternativa
habitual para empresas extranjeras que buscan abrir
mercado en Panamá.
Los contratos
de distribución
en Panamá
al agente, representante o distribuidor, independientemente de la
sanción penal o indemnización por daños o prejuicios a que haya lugar
o la ineptitud o negligencia del representante, agente residente y/o
distribuidor- el agente, distribuidor y/o representante desplazado
tenía derecho a obtener una indemnización por daños y perjuicios
equivalente al monto del promedio de las utilidades brutas por él
obtenidas durante la relación o parte de ella, teniendo en cuenta el
tiempo de la relación.
Sin embargo, 20 años después, específ‌icamente el 2 de agosto de 1989,
la Corte Suprema de Justicia declaró que el Decreto No.344 era
inconstitucional, entre otras razones, por establecer fueros y
privilegios, infringir el principio de la igualdad jurídica ante la ley, y
violar el principio del debido proceso legal, con lo cual dicho cuerpo
legal dejó de existir.
Como consecuencia directa de la decisión de la Corte Suprema de
Justicia las f‌iguras de agencia, distribución y representación quedaron
sin regulación expresa en la legislación panameña, y sujetas por ende a
las reglas generales de la contratación establecidas por el derecho
común.
A este respecto, siendo ahora contratos innominados, le es ahora
aplicable a los contratos de agencia, representación y/o distribución el
principio de la autonomía de la voluntad recogido en el artículo 1106
del Código Civil, conforme al cual "los contratantes pueden establecer
los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente,
siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral ni el orden público”.
Visita: www.focusalcogal.com

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