Convenio para evitar la Doble Imposición entre la Argentina y México

Date30 November 2015
Published date30 November 2015
AuthorWalter C. Keiniger,María Inés Brandt
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Existen distintos criterios para delimitar el ámbito en el cual los países pueden ejercer su potestad tributaria. En el caso de la Argentina, al igual que en la mayoría de los países, se adoptó el criterio de “renta mundial” basado en la “residencia”, en contraposición al criterio de la territorialidad de la fuente.

El criterio de “renta mundial” implica que los residentes pagan sobre la totalidad de las ganancias, sean obtenidas en el país o en exterior, y que los no residentes pagan en el país en donde se genera la ganancia.

En base a este criterio, en algunas ocasiones se produce la doble imposición tributaria, es decir, el mismo hecho imponible (las rentas o el patrimonio) estaría gravado en dos países diferentes y debería pagarse impuestos dos veces.

Por este motivo, se firman tratados bilaterales que vienen a resolver esta problemática de los siguientes modos: imponen límites al impuesto pagadero en el país en donde se genera la renta, determinan en qué casos una empresa del exterior tiene un establecimiento permanente en el otro país, y prevén métodos para evitar la doble imposición.

Uno de estos tratados es el Convenio para evitar la Doble Imposición entre Argentina y México en materia de impuestos a la renta y del patrimonio (en adelante, el “Convenio”) firmado el 4 de noviembre de 2015 y objeto del presente comentario.

En términos generales el Convenio establece los siguientes lineamientos:

a. Beneficios empresariales. No se establece un tope máximo pero se prevé un mecanismo para la determinación de los beneficios atribuibles a los establecimientos permanentes. Con respecto al sector de hidrocarburos, si un residente de un país se dedica a la exploración, producción, refinación, procesamiento, transportación, distribución, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos situados en el otro país, se considerará que existe un establecimiento permanente en este último país en tanto se cumpla con el requisito temporal: se desarrollen las actividades económicas “por un período o períodos que en conjunto excedan treinta (30) días en cualquier período de doce (12) meses”. Para el cómputo de este plazo se considerará a las actividades realizadas por empresas asociadas si las actividades son idénticas o sustancialmente similares o son parte del mismo proyecto.

b. Dividendos. La retención en el país de residencia de la entidad que pague los dividendos está sujeta a los siguientes límites: (i) 10% del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario...

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