Convenio para evitar la Doble Imposición entre Argentina y Suiza

Published date30 October 2015
AuthorMaría Inés Brandt,Walter C. Keiniger
Date30 October 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Convenio para evitar la Doble Imposición entre Argentina y Suiza en materia de impuestos a la renta y del patrimonio (en adelante, el Convenio), firmado por los dos Estados el 20 de marzo de 2014, fue finalmente ratificado.

El Congreso argentino había aprobado el Convenio en noviembre de 2014. Por su parte, el Gobierno suizo cumplió con todas las formalidades que prevé su normativa interna para la ratificación del Convenio: fue aprobado por las Cámaras federales Suizas el 19 de junio de 2015 y el plazo para someterlo a la opinión popular (plebiscito) expiró el 8 de octubre de 2015 sin oposiciones. Finalmente, mediante el intercambio de notas diplomáticas realizado el 28 de octubre de 2015 en la Cámara de Comercio Suizo-Argentina en Buenos Aires, ambos Estados concluyeron el procedimiento de ratificación del Convenio.

Este Convenio reemplaza el celebrado entre ambos países en 1997, que fue aplicado de manera provisional por ambos Estados hasta su denuncia por la Argentina en 2012.

En los términos del Convenio, éste entrará en vigor el 27 de noviembre de 2015 y sus efectos serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016, excepto para los impuestos “retenidos en la fuente” en cuyo caso se les aplica el Convenio para el período fiscal 2015.

En términos generales el nuevo convenio sigue los lineamientos de la OCDE:

1) Beneficios empresariales. No se establece un tope máximo pero se prevé un mecanismo para la determinación de los beneficios de establecimientos permanentes. Los beneficios empresariales que resulten superiores a los que hubieran sido acordados entre partes independientes podrán someterse a imposición por cada Estado contratante de acuerdo con su legislación interna.

2) Dividendos. Se mantienen los porcentajes de retención en el país de residencia de la entidad que los pague de acuerdo con los siguientes límites: (i) 10% del importe bruto de dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad -excluidos los agrupamientos empresarios- que posea directamente no menos del 25% del capital de la sociedad que paga dichos dividendos; o (ii) 15% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

3) Intereses. Al igual que en el convenio anterior, podrán gravarse en el país de procedencia a una alícuota máxima del 12%. Los intereses que resulten superiores a los que hubieran sido acordados entre partes independientes podrán someterse a imposición por cada Estado contratante de acuerdo con su legislación interna.

4) Regalías. Podrán...

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