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CORTE FACULTA A CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES A NEGARSE A INSCRIBIR PROPIEDADES POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

JurisdictionChile
Law FirmGarnham Abogados
Published date21 January 2019

La Corte Suprema confirmó que el Conservador de Bienes Raíces puede negarse a inscribir una propiedad que no ha cumplido con todos los presupuestos legales para efectuar una compraventa. En este caso, el de una persona interdicta cuyo curador vendió su propiedad sin realizar previamente una subasta pública.

Por Ignacio Saavedra, asociado Garnham Abogados

Mediante el fallo publicado el pasado 16 de enero, la Corte Suprema validó la decisión del Conservador de Bienes Raíces de Arica, quien se negó a inscribir una compraventa ante un posible vicio de nulidad relativa, debido a que el curador que representaba a una persona declarada interdicta efectuó el proceso de compraventa sin que se realizara previamente una subasta pública, tal como lo establecen los artículos 393 y 394 del Código Civil.

Según el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, éste solo puede negarse a inscribir una compraventa en el caso de que la solicitud sea legalmente inadmisible, entre otros casos que regula la norma.

Por lo general, se había interpretado como legalmente inadmisibles aquellos casos en que el defecto adolecería de un vicio de nulidad absoluta, es decir que no puede ser subsanado. Sin embargo, en esta ocasión la Corte Suprema estableció que también puede negarse la inscripción ante...

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