La Corte reafirma el principio del “esfuerzo compartido” en un caso de pesificación
Published date | 04 January 2008 |
Date | 04 January 2008 |
Author | Agustina Maria Ranieri,Ricardo W. Beller |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
1. Esfuerzo compartido aún para el caso de deudores que estén fuera de la ley
En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) aplicó el principio del esfuerzo compartido para un mutuo hipotecario inferior a cien mil pesos celebrado entre particulares ajenos al sistema financiero, aun cuando el deudor no cumplía con todos los requisitos exigidos por las Leyes Nº 25.798 y Nº 26.167.
Estas leyes, que forman parte del cuerpo normativo dictado en el marco de la emergencia pública, disponen mecanismos de protección y refinanciación para los deudores hipotecarios en moneda extranjera, siempre que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: (a) que se trate de deudas garantizadas con derecho real de hipoteca; (b) que el deudor sea una persona física o sucesión indivisa; (c) que el mutuo sea destinado a la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda; (d) que dicha vivienda sea única y familiar; (e) que el deudor haya incurrido en mora entre el 1 de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003; y (f) que el mutuo no supere los cien mil pesos. Por otra parte, estas normas establecen ciertos criterios de interpretación para los jueces en cuanto a la aplicación de las leyes de emergencia.
En este caso el deudor no demostró que el mutuo se destinó a “la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados”.
La Corte resolvió aplicar la fórmula que resulte de convertir un peso por dólar, más el 30% de la diferencia que exista con la cotización de mercado, más un interés del 7,5% para el caso de un deudor hipotecario que dio en garantía su vivienda única y familiar.
La Corte aplicó por analogía lo dispuesto por la Ley Nº 26.167 en relación al tope para la determinación de la deuda. Según esta Ley, no podrá exceder el cálculo que surge de convertir un dólar a un peso más el 30% de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre de la divisa. Fundó su decisión en la pauta interpretativa prevista por el artículo 15 en tanto establece que "en caso de duda sobre la aplicación (…) de la presente ley, los jueces se decidirán en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional". Estos derechos no sólo están tutelados a nivel interno por las leyes y la Constitución, sino que también se...
To continue reading
Request your trial