La Corte Suprema admitió la aplicabilidad de la Ley Anti-discriminatoria a las relaciones de trabajo

Published date22 December 2010
Date22 December 2010
AuthorJavier E. Patrón
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Antecedentes

Seis trabajadores iniciaron acción de amparo contra Cencosud S.A., luego de haber sido despedidos sin causa, solicitando la reinstalación en sus puestos de trabajo y una reparación económica con el argumento de que habían sido despedidos en forma discriminatoria por su actividad sindical.

Los actores habían creado junto con otros trabajadores el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio e integraban la comisión directiva de la institución. Sostiene la parte actora que el presidente de dicha comisión intimó a Cencosud al pago de diferencias salariales, a lo que siguió que uno de los gerentes de la empresa, pedido mediante, obtuviera de aquél la lista de los integrantes de la comisión. En ese contexto, los actores consideraron que el despido sin expresión de causa del que fueron objeto pocos días después, resultó un acto discriminatorio motivado en sus actividades sindicales.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia favorable a las dos pretensiones de los actores y mantuvo la reincorporación y reparación económica, con fundamento en el artículo 1º de la Ley N° 23.592. Ello dio lugar al recurso extraordinario de la demandada, que fue denegado y el posterior recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia.

2. La cuestión a resolver por el Supremo Tribunal

La Corte Suprema estimó admisible la queja en lo que respecta a la cuestión de la aplicabilidad de la Ley N° 23.592 al caso bajo análisis, es decir, si la Ley Anti-discriminatoria N° 23.592 es aplicable a la relación de trabajo privada, más específicamente, al distracto producido en el caso, y si la reinstalación dispuesta a la luz de su artículo 1º resulta compatible con la libertad de contratar de la empleadora amparada por artículo 14 de la Constitución Nacional que reconoce el derecho de los habitantes de la Nación a ejercer toda industria lícita.

3. Consenso y divergencia

Si bien el fallo fue unánime al aceptar la aplicabilidad de la Ley N° 23.592 al ámbito de las relaciones de trabajo, existió divergencia en lo que respecta a las consecuencias de la aplicación de dicha ley, específicamente en lo referente a la posibilidad de requerir la reinstalación del trabajador.

En efecto, la mayoría conformada por los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni, estimó que en función de la aplicación del artículo 1 de la Ley N° 23.592 el damnificado puede requerir al empleador la...

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