La Corte Suprema afirmó que el principio de la ley penal más benigna aplica retroactivamente a los montos de los delitos contenidos en el régimen penal tributario

AuthorFernando Aaron Barrero,Andrés O'Farrell,María Inés Brandt,Sergio Daniel Vergara,Walter C. Keiniger
Published date06 December 2021
Date06 December 2021
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El pasado 28 de octubre de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/ infracción ley 24.769” respecto de la aplicación retroactiva de los montos previstos por el Régimen Penal Tributario (RPT) aprobado por el Título IX de la Ley 27430 (B. O. 29/12/2017).

Mediante la sentencia, el Alto Tribunal hizo lugar a los recursos extraordinarios de la parte actora y revocó la decisión mayoritaria de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había resuelto que el RPT no era aplicable retroactivamente como ley penal más benigna.

Al legislar las diferentes figuras penales, el RPT establece “montos cuantitativos” que deben ser superados para que una conducta pueda ser reprochada penalmente. Por ejemplo, para el delito de “evasión simple”, se establece que el tributo evadido debe superar la suma de ARS 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio.

La controversia que la Corte Suprema resolvió es si esos montos establecidos por el RPT son aplicables, en virtud del principio de “retroactividad de la ley penal más benigna”, aun para excluir de reproche a conductas que se verificaron con anterioridad a la entrada en vigencia del RPT y que eran regidas por una ley anterior que establecía “montos cuantitativos” más bajos. Esta controversia generó cientos de planteos por parte de quienes entendieron que resultaba aplicable retroactivamente el RPT y que ahora se encontraban a la espera de una decisión definitiva por parte del Alto Tribunal.

Cabe tener presente que la Corte Suprema -con otra integración- ya se había expedido a favor de la aplicación de ese principio en casos similares, bajo reformas anteriores a los “montos cuantitativos” de las leyes penales tributarias entonces vigentes. Sin embargo, la posición de la Sala III de la Cámara ahora había considerado que correspondía apartarse de esos precedentes por cuanto, a su criterio, la elevación de los “montos cuantitativos” en el RPT respondía a cuestiones de política económica con el fin de compensar la depreciación monetaria producto del proceso inflacionario y no con el cambio de valoración social de una conducta. La Cámara extraía esa conclusión del mensaje de elevación de la Ley 27430 por parte del Poder Ejecutivo.

Una vez más, el Alto Tribunal se expidió favorablemente a la aplicación del principio y ponderó, entre los puntos de mayor relevancia, que:

El principio de la ley penal más benigna tiene jerarquía constitucional, se...

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