La Corte Suprema celebró audiencias públicas en un precedente clave sobre responsabilidad de los intermediarios de Internet

AuthorGustavo P. Giay,Andrés O'Farrell
Date30 May 2014
Published date30 May 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Al igual que muchos otros países, la Argentina está abordando la compleja tarea de determinar la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet (“PSI”) o Intermediarios de Internet (“II”), tales como los motores de búsqueda, derivada de la información que ponen al alcance de los usuarios finales. En un caso promovido por una modelo contra dos de los buscadores más utilizados, Google Argentina y Yahoo!, la actora había pedido una medida cautelar para que se los obligue a remover los resultados que vinculaban su nombre a sitios pornográficos de terceros y luego demandado por la reparación de los y perjuicios sufridos. Es ahora la Corte Suprema de Justicia quien ahora debe decidir qué derecho prevalece en el caso –el derecho del individuo a la privacidad y a controlar su información personal, o el derecho del público en general a la libertad de información y expresión.
En el mundo existen posiciones divergentes sobre este tema. A diferencia de la Unión Europea y de los Estados Unidos, no existe en la Argentina una ley que regule expresamente la responsabilidad de los PSI o los II vinculada a la indexación de sitios de terceros que contengan información o datos personales de otros. En este contexto, los jueces argentinos han dirimido este tipo de controversias recurriendo a los estándares tradicionales de responsabilidad subjetiva (artículos 509 y 1109 del Código Civil) o responsabilidad objetiva (artículo 1113). Por su parte, las distintas Salas que integran la Cámara Nacional de Apelaciones han emitido opiniones divergentes, no sólo en cuanto a cuál debe ser el factor atributivo de la responsabilidad de estos agentes, sino también en la determinación de la responsabilidad una vez establecido el factor de atribución. Como resultado, es extremadamente difícil predecir las contingencias legales de la actividad de los PSI e II.
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario en el caso promovido por la modelo (Belen Rodriguez c. Google, Inc y otro) a fin de establecer un estándar uniforme para la atribución de responsabilidad a los PSI e II y unificar de una vez los criterios divergentes de tribunales inferiores.
En su escrito inicial de demanda, la modelo solicitó al juez de primera instancia que condene a Google Argentina y a Yahoo! a: (1) remover todo resultado que vincule su nombre con sitios de naturaleza sexual, pornográfica, erótica o similar; (2) remover de los resultados de búsqueda las imagines miniatura con su retrato; y (3) pagar $...

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