La Corte Suprema confirmó sanción a Cablevisión y Multicanal

Published date28 February 2013
Date28 February 2013
AuthorMiguel del Pino
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Introducción

El 22 de agosto de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) desestimó el recurso de queja presentado en autos “Video Cable 6 S.A. y otros s/ infracción Art. 1 Ley 22 262 (C. 463)”. De esta forma ratificó la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) con respecto a la división del mercado en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en relación al servicio de televisión por cable a partir de la adquisición de las redes de las principales empresas de televisión por cable de la Ciudad.

2. Análisis

La conducta cuestionada radicó en el acuerdo entre dos de las más importantes operadoras del servicio de televisión por cable de Argentina (Multicanal y Cablevisión) para la división del mercado de televisión por cable en la Ciudad de Paraná limitando el acceso a los abonados del servicio, lo cual les habría impedido cambiar o elegir libremente a las empresas proveedoras de dicho servicio con las cuales contratar.

Tras varias denuncias realizadas por consumidores del servicio ante la Dirección General de Comercio Interior y Defensa del Consumidor del Gobierno de Entre Ríos dados los cambios intempestivos, arbitrarios y unilaterales que realizaban las compañías, la CNDC inició una investigación, llegando a la conclusión de que estas dos empresas se encontraban realizando una práctica colusiva de la cual se seguía un perjuicio efectivo a los consumidores actuales y potenciales.

Por un lado, Cablevisión alegó que el criterio rector utilizado para la división de los activos de las empresas adquiridas fue la adjudicación de una proporción similar de abonados, potenciales abonados y redes para cada una de las partes. En los lugares en que esto resultara antieconómico, se efectuó una compensación en otro lugar. Dadas las características del mercado, no existiría una superposición de redes, pero, según Cablevisión, esto no implicaba que hubiera un acuerdo de división del mercado.

Por otro lado, Multicanal expresó que los abonados pagaban el mismo precio y recibían el mismo servicio que antes de la escisión. Asimismo, alegó que al momento de dividir las redes, había dos opciones: i) adjudicar a la ciudad en su totalidad a Multicanal o a Cablevisión, y de ese modo consolidar un monopolio dentro de ella; o ii) otorgar a cada empresa una parte de la red. Según Multicanal se eligió el último de los criterios porque favorecía más la competencia, asimismo, la separación geográfica parecería razonable desde...

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