La Corte Suprema de Justicia inicio el camino hacia la eliminación del sistema de la unicidad sindical.

AuthorRodrigo Solá Torino,Javier E. Patrón
Published date15 January 2009
Date15 January 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 11 de noviembre de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicalesrevocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) que había confirmado la resolución N° 197 del Ministerio de Trabajo. A través de dicha resolución, el Ministerio de Trabajo había hecho lugar a un planteo de la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA), entidad con personería gremial, que impugnaba una convocatoria a elecciones de delegados de personal efectuada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

La Asociación de Trabajadores del Estado, entidad simplemente inscripta, convocó a una elección de delegados de personal. Frente a este planteo, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales hizo lugar la impugnación formulada por PECIFA. Contra dicha decisión ATE interpuso un recurso extraordinario ante el Ministerio de Trabajo. Dicho recurso fue desestimado en abril de 2003.

La máxima autoridad del trabajo había fundado su decisión en los siguientes argumentos: (a) el requisito del artículo 41, inc. “a” de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales que exige a los candidatos a delegados la afiliación a la asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta; (b) que sólo podría convocar, organizar y fiscalizar las elecciones la asociación cuya personería abarcaba al personal del ámbito en cuestión; y (c) que dicha asociación era PECIFA.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto por la autoridad administrativa, motivando un recurso extraordinario que fuera denegado y diera lugar a la queja admitida por el máximo tribunal.

La Procuración General, en su dictamen, destacó que la Cámara no se había pronunciado sobre el planteo de ATE respecto de que en el ámbito de la Administración Pública Nacional media la posibilidad de que coexistan personerías gremiales otorgadas a distintos sindicatos que relativizan el principio de la exclusividad representativa o “unicidad promocionada”.

Para hacer lugar al planteo deducido por ATE, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo:

i) La sustancia de los principios a los que debe responder la reglamentación del derecho de asociación sindical están contenidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que dispuso la organización sindical libre y democrática.

ii) La libertad, en el plano individual, enunciada...

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