La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la confirmación de la legalidad del “contado con liquidación”

Published date31 July 2015
Date31 July 2015
AuthorJuan M. Diehl Moreno,Roberto E. Silva (h.),Gabriel Matarasso
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 14 de julio de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por el Fiscal General en lo Penal Económico N° 1 ante la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2015, por la cual la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió confirmar la sentencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría 6, en el marco de la causa caratulada “BBVA Banco Francés S.A. s/ inf. Ley N° 24.144, que absolvió de culpa y cargo a BBVA Banco Francés S.A. (“BBVA”) y ciertas personas físicas sumariadas, en orden a ciertas infracciones a la Ley N° 19.359 del Régimen Penal Cambiario (el “Régimen Penal Cambiario”), y ciertas comunicaciones complementarias dictadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Por lo tanto, la absolución declarada por la Sala B ha quedado firme, con autoridad de cosa juzgada.

El Máximo Tribunal aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conocido como “certiorari negativo” considerando "inadmisible" el planteo realizado por el Fiscal General. La norma le concede dicha facultad: (i) por falta de agravio federal suficiente, o (ii) cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales, o (iii) cuando las cuestiones planteadas carezcan de trascendencia. La Corte no ha especificado cuál de dichos supuestos habría tenido en cuenta para desestimar el recurso planteado por el Fiscal General, pero su decisión tornó en firme la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico.

Cabe recordar que la Sala B había ratificado la legalidad de las operaciones de compra y venta de títulos conocidas como “contado con liquidación” al entender que había habido, entre otras cuestiones, falta de encuadramiento de las conductas (operaciones de compra y venta simultánea de títulos con un mismo cliente, liquidando unas en pesos en la Argentina y las otras en moneda extranjera en el exterior como un delito bajo el Régimen Penal Cambiario al considerar que dichas operaciones no constituyeron operaciones de cambio en sentido técnico o estricto (permuta de una moneda por otra debiendo estar siempre involucrada la moneda nacional).

Asimismo, la Sala B no había considerado aplicable el principio de la realidad económica sino que había sostenido que existe una prohibición constitucional de realizar una interpretación extensiva y una aplicación analógica de los...

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