La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró aplicable el Reglamento de Acceso a la Información Pública a YPF

Date30 November 2015
AuthorRicardo W. Beller,Agustina Maria Ranieri,María Lorena Schiariti
Published date30 November 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 10 de noviembre de 2015, en el marco del caso “Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte Suprema”) hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por el Senador Nacional por la Provincia de Santa Fe, Rubén Héctor Giustiniani, contra Y.P.F. S.A. (“YPF”) con el objeto de que YPF le entregue copia íntegra del acuerdo de proyecto de inversión que esa sociedad suscribió con Chevron Corporation (“Chevron”) para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la Provincia del Neuquén. [Según surge de la información disponible en la Comisión Nacional de Valores, YPF había informado al mercado como hecho relevante ciertos términos generales del acuerdo, pero no había difundido la totalidad de los términos y condiciones de la operación].

El fallo se centró en determinar si las disposiciones del Decreto N° 1172/2003 que reglamenta el acceso a la información pública resultaban aplicables a YPF, a los fines de decidir si YPF era un sujeto obligado a proporcionar información en los términos de la normativa.

En la sentencia, tres de los cuatro Ministros que integran actualmente la Corte Suprema resolvieron que “(…) YPF S.A. funciona bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional” y que, en consecuencia, “es uno de los sujetos que, por encontrarse bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, se halla obligado a dar cumplimiento a las disposiciones del decreto 1172/03 en materia de información pública”.

1. Antecedentes

El fallo “Giustiniani” reconoce como antecedentes el texto de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en tanto reconocen el derecho de buscar y recibir información, así como pronunciamientos dictados en el marco de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y precedentes de la misma Corte Suprema.

Entre sus precedentes, la Corte Suprema citó lo resuelto el 4 de diciembre de 2012 en la causa “Asociación de Derechos Civiles” en la cual se resolvió hacer lugar a la acción iniciada por una ONG contra un ente público no estatal, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (“PAMI”), para tener acceso a información relativa al presupuesto en concepto de publicidad oficial de ese ente. La Corte Suprema...

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