La Corte Suprema de Justicia no adhirió al criterio de la Procuración General de la Nación de considerar nulos los actos administrativos de rechazo a reorganizaciones societarias

Date29 April 2016
AuthorMaría Inés Brandt
Published date29 April 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Los artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias prevén un régimen especial en dicho gravamen para los casos de reorganización societaria, en tanto se cumplan ciertos requisitos sustantivos y formales. En esencia, se establece que los resultados que pudieran derivar de dichas reorganizaciones no resultan gravados, y los atributos fiscales son susceptibles de ser trasladados de las empresas antecesoras a las continuadoras.

En el marco de la reorganización societaria llevada a cabo por Grupo Posadas S.A., el contribuyente comunicó dicha reorganización a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), que la rechazó al entender que la reorganización no encuadraba dentro del concepto –escisión o fusión– de la Ley de Impuesto a las Ganancias y su Decreto Reglamentario.

El contribuyente inició demanda ante la justicia a fin de revocar el acto administrativo de rechazo, obteniendo sentencia favorable en primera instancia y en contra en la segunda instancia, lo que dio lugar a que interponga recurso extraordinario a fin de que actúe el máximo Tribunal.

Previo a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) la Procuración General de la Nación emitió un dictamen[i] en el cual señaló que el impuesto a las ganancias es determinado y abonado por los contribuyentes mediante la confección de las respectivas declaraciones juradas, que son las únicas aptas para ser impugnadas por el Fisco, conforme el procedimiento de determinación de oficio previsto en los artículos 16, 17 y concordantes de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683.

Por lo tanto, el acto dictado por la AFIP de mero “rechazo” y sus posteriores confirmaciones en sede administrativa, a criterio de la Procuración, no produjeron –ni eran aptos de producir- efecto jurídico alguno en orden a cuestionar la exactitud de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes.

En base a ello concluyó en la nulidad de la resolución que dispuso no hacer lugar a la solicitud de reorganización, al tener vicios relativos a la competencia del funcionario actuante como así también en el procedimiento para su dictado.

Sin embargo, la CSJN en su sentencia[ii] no compartió el criterio expuesto por la Procuradora Fiscal. A tal fin, señaló que no se advertía que las circunstancias señaladas en el dictamen hubieran...

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