La Corte Suprema de la Nación brinda seguridad jurídica al arbitraje

AuthorManuel J. Mariño
Date07 May 2007
Published date07 May 2007
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En el fallo “Cacchione, Ricardo C. c/ Urbaser Argentina S.A.”, dictado el 24 de junio de 2006 y publicado recientemente[1],la Corte Suprema de Justicia argentina (“CSJN”) reafirmó el valor jurídico de los acuerdos arbitrales, confirmando la validez de la renuncia a la interposición de recursos judiciales contra un laudo, pactada entre quienes han convenido libremente la jurisdicción arbitral. Lo hizo cuando, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (“CPCCN”)[2], y no dándose en el caso los extremos previstos en el artículo 14 de la Ley Nº 48[3], declaró improcedente una queja por denegación de recurso extraordinario interpuesto directamente contra la decisión de un tribunal arbitral.

De esta manera, la CSJN adopta nuevamente la senda correcta adhiriéndose a la tendencia existente en las legislaciones arbitrales modernas conforme a la cual se deben imponer límites a la revisibilidad judicial de las decisiones arbitrales a fin de no desnaturalizar al arbitraje como medio de resolución de controversias elegido por las partes.

En tal sentido, es útil considerar que existen diferentes grados de control judicial susceptibles de ser aplicados tanto a los procedimientos como a los laudos arbitrales.

El control judicial ejercido durante el procedimiento arbitral reviste actualmente carácter excepcional, esto es, se encuentra netamente limitado[4] debido a una clara tendencia en las leyes arbitrales modernas a favor de la primacía y el respeto de la autonomía de voluntad de las partes, y por lo tanto, del conjunto de normas por ellas acordado o elegido (en el caso analizado, se trataba del Reglamento Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires).

La otra modalidad del ejercicio del control judicial tiene lugar con posterioridad al dictado del laudo arbitral. Dicho control en definitiva se manifiesta a través de la incorporación legislativa de vías recursivas, esto es, reconociendo en las leyes nacionales de arbitraje la posibilidad de atacar judicialmente un laudo luego de dictado por el tribunal arbitral. La tendencia restrictiva antes citada –adoptada correctamente por la CSJN en este caso– se fundamenta, como claramente lo indicaba el prestigioso doctrinario francés Philippe Fouchard, en la sólida convicción de que la materia de estas controversias constituye un asunto propio de los árbitros y no le está dado al juez pronunciarse sobre el acierto o el error de lo que ellos han decidido en torno a...

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