La Corte Suprema valida a la autoridad de aplicación de defensa de la competencia

Published date09 October 2007
Date09 October 2007
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Hechos

Cuando la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 (”LDC”) fue dictada en el año 1999 se creó el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (“Tribunal”) como un organismo independiente dentro del área del Ministerio de Economía. Sin perjuicio de que la LDC también estableció el plazo para la constitución del Tribunal, el mismo aún no ha sido constituido. La LDC estableció en su artículo 58 que en el ínterin, y hasta tanto el Tribunal sea constituido, las causas en trámite debían ser analizadas por la ya a ese momento existente Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) que emite un dictamen y el Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía que emite la resolución final.

Varios tribunales han puesto en tela de juicio las facultades del Secretario de Comercio Interior para decidir los casos y/o han impugnado la capacidad del Poder Ejecutivo para constituir el Tribunal. El 5 de junio de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en los casos “Credit Suisse First Boston Private Equity II LLC-Sucursal Argentina, Nueve Artes S.A. y HFD Media S.A. - Expediente Nº S.C., C 1216, L.XLI” (“Credit Suisse”) y “Recreativos Franco s/ apelación resolución Comisión Nac. Defensa de la Competencia - Expediente Nº R. 1170. XLII y R. 1172. XLII” (“Recreativos Franco”), que la actuales autoridades de aplicación tienen facultades para analizar y decidir casos vinculados con defensa de la competencia hasta tanto el Tribunal sea constituido.

En el caso “Credit Suisse”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (la “Cámara Federal”) entendió que la decisión respecto de una concentración económica adoptada por la CNDC y el Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía (actualmente el Secretario de Comercio Interior) era nula toda vez que la LDC establecía que hasta tanto el Tribunal sea constituido, la CNDC tenía la facultad para analizar, revisar y decidir el caso sin la intervención del Secretario de Coordinación Técnica.

El caso “Recreativos Franco” llegó a la Cámara Federal por que las partes...

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